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El Ayuntamiento, condenado a pagar más de 13 millones por otro pleito urbanístico

Los concejales de Urbanismo y Economía califican de "catástrofe" la sentencia del TSJA, que no admite recurso

Carlos Morán

Viernes, 3 de junio 2016, 13:47

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El TSJA ha condenado al Ayuntamiento de Granada por un nuevo pleito urbanístico a pagar 13.267.000 euros a una empresa privada. La sentencia del Altro Tribunal andaluz no admite recurso. El consistorio tendrá que abonar esta cuantía a una constructora por incumplir el convenio urbanístico al que llegaron ambas partes en relación a la expropiación de varias parcelas propiedad de la mercantil que fueron clasificadas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo urbano y calificadas como Sistema General de Espacios Libres.

El concejal de Economía, Baldomero Oliver, y el de Urbanismo, Miguel Ángel Fernández Madrid, han calificado esta resolución como "una catástrofe" para la economía municipal.

El edil de Urbanismo ha explicado que este pleito urbanístico ha pasado por diferentes departamentos y técnicos, produciéndose a lo largo de los años una serie de silencios administrativos que el Ayuntamiento alegaba que revocaba los acuerdos, algo que la mercantil no compartía, por lo que acabó llevándolo a la Justicia, la cual le ha dado la razón.

El asunto se remonta a julio de 2005, cuando, tras la aprobación definitiva del PGOU unos años antes, la mercantil Construcciones Vargas e Hijos SL solicitó al Ayuntamiento el inicio del expediente de expropiación de ocho parcelas de su propiedad calificados como suelo urbano en el plan general y que la mercantil no pretendía desarrollar.

Transcurrido el plazo legal sin que el Ayuntamiento incoara el expediente -que la mercantil consideró hecho por prescripción legal- la empresa realizó los trámites oportunos para que se fijara el justiprecio de las parcelas, que la Comisión Provincial de Valoraciones fijó en 13,2 millones de euros.

El Ayuntamiento lo recurrió, pero se desestimó en la vía administrativa y el asunto fue objeto de un proceso judicial. No obstante, consistorio y empresa acabaron acordando que el pago se hiciera en especie, lo que fue objeto de un convenio que ponía como condición que el proyecto de reparcelación de los terrenos se inscribiera en el Registro de la Propiedad, lo que de no conseguirse supondría la resolución del convenio.

El Ayuntamiento nunca llegó a registrar el proyecto de reparcelación y tampoco cumplió con el pago en especie a la constructora, que en base a lo pactado consideró que estos acuerdos quedaban sin efecto y volvió a solicitar, el 13 de mayo de 2010, que se le abonaran los 13,2 millones de euros.

El Ayuntamiento no respondió a esta solicitud y la constructora estimó que este silencio administrativo tenía carácter positivo, por lo que interpuso un recurso contencioso administrativo que fue estimado por el Juzgado.

Aunque el Ayuntamiento de Granada recurrió la sentencia inicial, procedente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo ha desestimado en una sentencia contra la que no cabe recurso.

Argumenta el Alto Tribunal andaluz que la "Administración está obligada a dictar resolución expresa de todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación" y no concurre ninguna excepción para considerar en este caso que el silencio administrativo debía ser negativo.

El Ayuntamiento está estudiando el asunto para intentar buscar algún resquicio legal con el que poder defenderse de esta sentencia que de hacerse efectiva supondría un "grave" quebranto para las arcas municipales.

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