Edición

Borrar
El decano Eduardo Torres (c), con su adversario Santiago López-Rubio, en 2014.
La justicia da la razón a los abogados que impugnaron las elecciones de su Colegio

La justicia da la razón a los abogados que impugnaron las elecciones de su Colegio

El proceso electoral al que se refiere la sentencia del TSJA es de 2012 y las irregularidades se detectaron en el voto por correo

Manuel Pedreira

Viernes, 13 de mayo 2016, 02:20

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El resultado de las elecciones al Colegio de Abogados de Granada celebradas en noviembre de 2012 fue irregular. El voto por correo, que inclinó la balanza hacia una candidatura en detrimento de la otra, fue nulo. Nunca debió contabilizarse para el escrutinio. Así lo estableció ya el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada en una sentencia dictada en septiembre de 2014 y que ahora ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con otra sentencia contra la que no cabe recurso alguno. Es firme.

Esta resolución, a la que ha tenido acceso IDEAL, pone fin a la batalla jurídica iniciada por los abogados que impugnaron aquel proceso electoral pero sus resultados prácticos se aventuran complicados. En pocas palabras, la sentencia del TSJA -con fecha del lunes de esta semana- es de difícil ejecución. Puede quedarse en una simple victoria moral, papel mojado.

Tras aquella sentencia dictada en primera instancia, los seis miembros de la junta de gobierno del Colegio beneficiados por el voto irregular presentaron su dimisión y la Corporación -que no recurrió la sentencia- convocó un nuevo proceso electoral... que tampoco estuvo exento de polémica, siempre alrededor del voto por correo. Las nuevas elecciones, celebradas en noviembre de 2014, deberían haber reparado la fractura abierta en el seno del Colegio pero la realidad es bien distinta.

Un portavoz del grupo de ocho letrados que en su día impugnó los comicios y al que ahora le ha dado la razón el TSJA indicó ayer a IDEAL que mañana analizará la sentencia y sus posibilidades de ejecución, que de ningún modo descarta. Por su parte, el decano del Colegio, Eduardo Torres, aseguró ayer a esta redacción que la sentencia «no tiene efectos prácticos» porque los diputados afectados «dimitieron y se sometieron nuevamente a las urnas en las siguientes elecciones, siendo todos ellos reelegidos».

La sentencia del TSJA desestima el recurso presentado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (Cadeca) y confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 3.

Así se votaba por correo

Según los estatutos del Colegio vigentes en las elecciones de 2012, para votar por correo había que cumplir dos trámites. El primero, solicitar a la junta de gobierno la acreditación de la inclusión en el censo electoral. El segundo, introducir el voto en un sobre y enviarlo a la junta de gobierno por correo certificado urgente. Los estatutos preveían que el primer trámite podía cumplirse por comparecencia personal o por correo postal con acuse de recibo por Notario. En cuanto al voto por correo, había de hacerse por correo certificado urgente.

La controversia se originó cuando aquella junta de gobierno admitió otros mecanismos, no previstos en los estatutos, para cumplir con esos dos trámites. La jueza de lo contencioso tumbó aquel criterio y el TSJA se ha pronunciado en el mismo sentido. En su recurso, el Cadeca indicó que la jueza interpretó los estatutos colegiales de un modo «excesivamente rigorista y contrario al principio de favorecimiento del sufragio».

La Sala, sin embargo, subraya que «flaco favor» se le haría a ese principio «si el mismo no fuera acompañado del principio de igualdad; es decir, los mecanismos para ejercitar el voto por correo no sólo deben garantizar los principios de secreto y personalidad sino que, además, deben estar a disposición de todos los colegiados».

El TSJA admite que cualquier mecanismo que tienda a simplificar el voto y, por tanto, incrementar la participación, es loable «pero sólo si se ofrece en igualdad de condiciones a todos los electores». Añade que esas formas más «cómodas» de voto por correo, como la mensajería privada, no son aceptables si sólo pueden ser utilizadas «por quienes han sabido de su existencia por cauces extraestatutarios».

Los ocho abogados que comenzaron el pleito ahora finiquitado insistieron en su día en que el Colegio debía ejecutar la sentencia inicial, que ordenaba la retroacción del procedimiento hasta el momento previo a la introducción del voto 'irregular'. Rechazaban la fórmula de nuevas elecciones y exigían la repetición del voto por correo, algo que finalmente no ocurrió.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios