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El SAS debe indemnizar con 31.500 euros a los padres de un niño mal diagnosticado

El menor fue tratado en el Clínico de una infección ósea que le dejó más secuelas de las deseables porque se tardó un mes en ponerle el antibiótico

Ángeles Peñalver

Miércoles, 6 de enero 2016, 01:04

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Los padres de un niño granadino deberán ser indemnizados por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con 31.503 euros debido a que el Consejo Consultivo ha estimado favorablemente -aunque en parte- la reclamación que los progenitores presentaron contra el hospital Clínico de la capital, donde fue atendido el menor cuando no alcanzaba la edad de cinco años.

El matrimonio -J. M. G. y G. R.- puso una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el SAS y le solicitaba una indemnización de 105.026 euros -que finalmente el órgano consultivo rebajó en más de 70.000 euros- , porque en el centro se le hicieron unas radiografías al menor en verano de 2013, en las que había indicios de sufrir una infección intrahospitalaria, «y pese a todo se tardó más de un mes en actuar al respecto».

La queja de los progenitores se llevó a cabo con independencia del momento de la estabilización de las secuelas del niño, dado que la asistencia que se censura tuvo lugar en los meses de junio y julio de 2013 y la reclamación se presentó el 25 de noviembre de 2013, tal y como figura en la página web del Consejo Consultivo.

«Realizadas las consideraciones precedentes ha de afirmarse que los daños invocados son efectivos, evaluables económicamente, individualizados, antijurídicos e imputables a la administración contra la que se reclama, al atribuirse a la asistencia prestada por el hospital Clínico universitario San Cecilio (Granada), dependiente del SAS», explicó el órgano andaluz, cuyos dictámenes suelen ser acatados en su mayoría por la Consejería de Salud.

Varios informes

Los padres acompañaron en prueba de su reclamación varios informes periciales. El primero de ellos, un informe radiológico del 29 de agosto de 2014, que ponía de relieve que ya en el estudio radiológico realizado el 24 de junio de 2013 «se objetivaba un estado compatible con un proceso infeccioso óseo y articular». Y el segundo, de 10 de febrero de 2015, que examinaba la asistencia prestada y concluía: «La infección del codo podía haber sido diagnosticada a partir del día 24 de junio donde se observan imágenes radiográficas compatibles con el proceso infeccioso, siendo además la sintomatología del paciente acorde con ese proceso infeccioso, y sin embargo, el diagnóstico se realizó un mes después».

«De haberse realizado el 24 de junio el diagnóstico previo de la artritis séptica del codo, de forma muy altamente probable se podrían haber evitado los daños posteriores derivados de la grave infección», decía el documento de los expertos presentado por los padres.

Responsabilidad

Por su parte, el dictamen del facultativo adscrito al Servicio de Aseguramiento y Riesgos del SAS puso de relieve: «Aunque no de forma inequívoca, el retraso en el diagnóstico de la artritis séptica contribuyó de forma importante en la evolución desfavorable que tuvo lugar dicha artritis séptica, que muy probablemente de haberse diagnosticado con antelación, hubiera permitido poner tratamiento con antibiótico y con ello la erosión ósea articular hubiera sido mucho menor». Según ese mismo organismo, la administración reconoció que, en efecto, había de aceptarse la existencia de responsabilidad patrimonial, si bien consideraba que el daño había sido valorado en exceso por la familia.

«Por tanto, ha de considerarse acreditada la relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño por el que se reclama. En cuanto a la indemnización procedente, los reclamantes solicitan 105.026,43 euros, mientras que la administración considera procedente abonarles una indemnización de 31.503,08 euros», sentenció el Consultivo.

«Dado que la administración ha seguido de forma orientativa el sistema de valoración del daño en caso de accidentes de circulación y que la misma rechaza de forma razonada algunas de las partidas que los reclamantes formulan (inclusión del daño moral en los importes fijados en tal sistema, exceso de puntuación de las secuelas, daños existentes antes de la asistencia -patología psíquicas de la madre-), ha de considerarse que la propuesta de la administración es razonable y, en definitiva, ha de dictaminarse favorablemente la propuesta de la administración», concluye el órgano andaluz.

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