Edición

Borrar

El Supremo avala la condena de un hombre que apuñaló a su mujer tras una reunión sobre su divorcio

La víctima, que sufrió heridas de gravedad, salvó la vida al interponerse la abogada que estaba tramitando la ruptura de la pareja

Carlos Morán

Sábado, 6 de junio 2015, 00:08

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo ha descartado rebajar el castigo que impuso la Audiencia Provincial a un individuo que intentó asesinar a puñaladas a su mujer en el momento en que ambos abandonaban el despacho de la abogada que estaba tramitando su divorcio, en la céntrica calle San Juan de Letrán de la capital granadina. La víctima, que recibió tres puñaladas, una de ellas, en el cuello, salvó la vida gracias a que la letrada y otra persona se interpusieron y forcejearon con el agresor. La mujer aprovechó esa circunstancia para huir y refugiarse en un bar cercano.

El suceso ocurrió el día 29 de mayo de 2013 y, en octubre de 2014, el hombre fue condenado a penas que sumaban catorce años y medio de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de amenazas. La resolución judicial, entre otras medidas, también privaba al encausado de la patria potestad de uno de sus hijos.

Disconforme con la decisión de la Audiencia de Granada, el procesado presentó un recurso de casación anulación ante el Supremo para que le dulcificara la condena. No le ha servido de nada. El Alto Tribunal ha rechazado los argumentos defensivos del agresor y ha confirmado en todos sus extremos el castigo que le impuso la Audiencia Provincial.

No estaba ebrio

En este sentido, el reo alegó en su descargo que, cuando atacó a la que todavía era su cónyuge, estaba ebrio, pero el Supremo descarta esa posibilidad. «Respecto a la circunstancia de embriaguez, estimaba la sala de la Audiencia de Granada que no se había acreditado suficientemente. Un testigo (...) afirmaba haberle visto consumir lo que parecía vino y otras personas, que exhalaba cierto olor a alcohol, pero, al tiempo, numerosos testigos sostenían que no era perceptible que (el acusado)se encontrase ebrio y con sus facultades mermadas». De hecho, el Supremo recuerda que la abogada que atendió a la pareja y cuya intervención fue crucial para que la víctima no muriese no observó que estuviera borracho. «Hizo constar (...) que la causa de la finalización de la reunión no fue que (el procesado) se encontrarse ebrio, sino su absoluta negativa a llegar a un posible acuerdo. Tampoco los facultativos que le atendieron tras los hechos detectaron signo alguno de embriaguez», precisa en su auto resolución motivada la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El condenado también adujo que el día de los hechos estaba atribulado ante la inminencia de la fractura familiar, lo que le habría hecho perder el control. «Considera el acusado (...) que se encontraba bajo la influencia de un fuerte y alienante estado pasional, porque iba tratar de su ruptura matrimonial, de la posibilidad de quedarse sin ver a su hijo a diario, de poder tener un hogar normal con su mujer y su hijo...», detalla el Supremo lo que dijo el encausado para justificar su petición de una rebaja de las penas.

Sin embargo, el tribunal tampoco acoge el argumento de que el agresor pudo haber actuado presa de un arrebato. «En lo que se refería a la concurrencia de la atenuante de arrebato y obcecación, la sala (la Audiencia de Granada), advertía que el proceder (del atacante), más bien, era el propio de una actuación reflexiva y meditada, no el fruto de un arranque emocional, frente al que no hubiese podido controlarse. Así lo apuntaba la elección del momento, medio y lugar para perpetrar el ataque».

Repudio social

En esta misma línea, el Supremo precisa que la «sociedad moderna repudia todo comportamiento celotípico y posesivo entre cónyuges, y, mucho más, aquellos que comprometen» la «integridad física y mental» o la vida de una mujer.

Por último, el Supremo también descarta aplicar la atenuante de «confesión», por la sencilla razón de que el agresor estaba perfectamente identificado. «Recordemos que la persona que evita, con su actuación personal, que (el reo) hiera mortalmente a su mujer, es la letrada con la que han estado reunidos acusado y víctima segundos antes (...), y que conoce con todo detalle los datos del acusado. A mayor abundamiento (...), el acusado no reconoció los hechos, sino que, hasta el último momento, siguió sosteniendo que no se acordaba de nada», explica el auto del Supremo el comportamiento del condenado.

La mujer recibió tres puñaladas, una de las cuales le afectó a un pulmón, una lesión, «que de no haber sido tratada» con urgencia, «habría supuesto un riesgo grave» para la vida de la víctima.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios