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Un vecino llega hasta el TSJA para que el Ayuntamiento sancione a un bar por ruidos

El ciudadano denunció los hechos en 2008 y el Consistorio no abrió expediente; ahora un fallo del Alto Tribunal da un mes de plazo para que lo haga

M. V. Cobo

Viernes, 29 de mayo 2015, 19:39

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El Ayuntamiento de Granada tendrá que abrir expediente a un bar del centro de la ciudad, siete años después de que un vecino denunciara el exceso de ruido del local. Y deberá hacerlo en el plazo de un mes, que es el tiempo que le otorga el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para cumplir el fallo que han emitido. Siete años de procedimiento judicial ha tenido que soportar el vecino para que el Consistorio abra un expediente sancionador, algo que es su competencia en este caso, como afirma el TSJA en el fallo, al que ha tenido acceso este periódico.

Los hechos se remontan al mes de abril de 2008, cuando un vecino de la calle Martín Bohórquez de la capital granadina presentó denuncia contra el bar que había bajo su casa «por ruidos percibidos en su domicilio». El vecino especificaba entonces en su denuncia que los ruidos se producían de forma aleatoria, por lo que solicitaba que se hicieran mediciones entre el 15 de marzo y el 4 de abril. Sin embargo, «ante la inactividad por el Ayuntamiento de Granada», el vecino acudió a la delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, «solicitando su actuación subsidiaria».

Inspección

Esta consejería requirió también al Ayuntamiento de Granada que actuara y le advertía de que llevaría a cabo una inspección subsidiaria si no actuaba el gobierno local. Finalmente, los inspectores de la Junta llevaron a cabo una visita el 3 de julio de 2008 «con resultado desfavorable al local inspeccionado». En el periodo analizado, y según se recoge en el fallo del TSJA, «existen tres días en los que el limitador se ha mantenido apagado y otros días en los que existen otras incidencias en los registros del limitador».

El fallo del TSJA apunta también que «los titulares del establecimiento no les facilitaron el informe técnico de instalación del limitador controlador, lo que les ha impedido evaluar si se ha superado el nivel de limitación máximo, y que tampoco disponen de Libro de Incidencias del limitador del local». Estos incumplimientos por parte del pub se recogen en un escrito presentado ante el Ayuntamiento de Granada en octubre de 2008.

Sin embargo, el Consistorio de la capital no incoa procedimiento sancionador, como le pide el vecino que se siente perjudicado por los ruidos. El ciudadano acude a la vía judicial, pero una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo le daba la razón al Ayuntamiento, señalando que si «no ha incoado el procedimiento sancionador, es porque no existen hechos sancionables (o persona responsable).

El ciudadano que presenta la denuncia, al no estar conforme con el fallo judicial, decide recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reiterando su petición de que se abra un procedimiento sancionador y «de restauración para que cesen los ruidos que han causado lesiones a miembros de la familia, como consta en informe forense que obra en autos», recoge el fallo.

El Alto Tribunal repasa todo el procedimiento y da la razón al vecino, en este caso apelante, al considerar que el informe emitido por la Junta de Andalucía «acredita la existencia de los hechos sancionables e identifica al responsable de los mismos». El fallo del TSJA también repasa la obligación del Ayuntamiento de Granada de adoptar las medidas adecuadas «en orden a la cesación de los ruidos provenientes del citado pub».

Se especifica en el escrito que el establecimiento cuenta con licencia de apertura municipal, pero «la actividad está siempre sometida a la condición implícita de tener que ajustarse a las exigencias del interés público, lo que habilita a la administración para intervenir, incluso de oficio, imponiendo las medidas de corrección y adaptación que resulten necesarias».

El TSJA da la razón al apelante y debe el Ayuntamiento de Granada proceder al inicio del procedimiento administrativo, para lo que otorga un plazo de un mes. Ante este fallo del Alto Tribunal «no cabe recurso ordinario alguno».

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