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Maite Molina, en el centro, lee una proclama contra los desahucios en una manifestación.
El juez no ve delito de amenazas en decir a una edil de IU que se pudrirá «entre cal viva»

El juez no ve delito de amenazas en decir a una edil de IU que se pudrirá «entre cal viva»

El instructor y el fiscal ya descartaron que esa misma frase, lanzada en Twitter por un presunto neonazi, constituyera un delito de odio

Carlos Morán

Miércoles, 7 de enero 2015, 00:55

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«Maite Molina IU puedes irte a morirte también, o si no te irás a la fosa dentro de un tiempo, estarás pudriéndote entre cal viva». El autor de esta frase es un presunto neonazi asturiano, con antecedentes policiales por, supuestamente, haber participado en agresiones a grupos de izquierdas en el Principado, y la lanzó en la red social Twitter en 2012. Desde entonces permanece abierta una investigación judicial en Granada, la aludida es concejala de IU en la capital, para determinar si la citada expresión es delictiva o no. Pues bien, el Juzgado 8 de Instrucción de Granada ha dicho, por segunda vez, que no ve delito en la conducta del joven en cuestión. En todo caso, argumenta el instructor, podría tratarse de una mera falta que debería dilucidarse en el Juzgado de Paz de Nívar, que es la localidad en la que reside Maite Molina.

En un auto fechado a finales del pasado mes de diciembre, el magistrado descarta -basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo- que el tuit de la polémica pueda catalogarse como un delito de amenazas. «(...) Conforme a reiterada doctrina (...), constituye un tipo eminentemente circunstancial, debiendo valorarse su mayor o menor entidad en función de la ocasión en que se profieran (las amenazas), personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores al hecho de la amenaza», detalla la resolución judicial.

Separados por la distancia

En este sentido, el juez explica que el caso de Maite Molina no reviste «entidad delictiva, dadas las circunstancias que se desprenden relativas a falta de reiteración, conocimiento previo entre denunciante y denunciado, así como distancia de localización entre emisor y receptor (residen en Asturias y Granada, respectivamente)».

En resumen, que todo indica que el expediente terminará su recorrido en el Juzgado de Paz correspondiente.

Ya el pasado mes de mayo, tanto la físcalía de Granada como el titular del Juzgado de Instrucción 8 concluyeron que la frase de marras tampoco podría calificarse como un delito de odio.

El juez apoyó su decisión de archivar esa acusación, entre otros argumentos, en la postura del fiscal de no encausar al sospechoso por la presunta comisión de un delito de incitación al odio y la violencia «por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, creencias...».

Sin embargo, el magistrado sí consideró entonces que el extremista asturiano pudo haber incurrido, supuestamente, en un delito de amenazas, un criterio que ahora también ha modificado.

Además, el juez, al igual que el fiscal, estimaron que los hechos podrían encuadrarse como un delito de injurias graves emitidas con publicidad. No obstante, dicha infracción es perseguible a instancias de los ofendidos, o sea, que debía ser la propia Maite Molina la que emprendiera las acciones legales oportunas.

Un poco de historia

Maite Molina recibió el tuit intimidatorio en junio de 2012. Poco después, la Policía Nacional detenía en la localidad de Villaviciosa, en el Principado de Asturias, a un presunto neonazi.

Posteriormente, los agentes encargados de la investigación elaboraron un informe en el que consideraban que el sospechoso podría haber cometido un presunto delito de incitación al odio. «Adopta una clara y patente simpatía por la ideología nazi, manteniendo contactos con personas de esta ideología en los que evidencia animadversión por colectivos y grupos de ideología contraria (...), refiriéndose a ellos con frases que pudieran provocar a la violencia o la discriminación contra ellos», dijeron los investigadores. Pero la justicia descartó esa posibilidad. Quedaba 'viva' la alternativa de que el imputado hubiese cometido un delito de amenazas, una probablidad que ahora también se diluye.

De los tres cargos que se plantearon en un primer momento solo restaría el de injurias graves, que no es perseguible de oficio.

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