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Una de las reuniones de la Sala de Gobierno, presidida por el consejero de Justicia.
¿Quién juzga al juzgador?

¿Quién juzga al juzgador?

La Sala de Gobierno del TSJA recibió una queja diaria en 2013 sobre la marcha de los juzgados

Manuel Pedreira

Viernes, 1 de agosto 2014, 00:48

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A comienzos de marzo pasado, dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se enzarzaron en una discusión a cuenta de un procedimiento judicial relacionado con el Ayuntamiento de Almuñécar. La disparidad de opiniones rebasó los límites habituales de una deliberación judicial y ambos decidieron elevar sendas quejas al presidente del TSJA.

Lorenzo del Río abrió un plazo para que ambos magistrados ofrecieran sus explicaciones -según las fuentes, el asunto sigue en esa fase- para decidir después si el asunto se queda ahí o pasa a la Sala de Gobierno, un órgano colegiado que entre otras competencias resuelve este tipo de quejas.

Como un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en pequeñito, la Sala de Gobierno del TSJA es el órgano de gobierno interno de los juzgados y tribunales de Andalucía, Ceuta y Melilla. Su objetivo principal es la organización del funcionamiento diario de los órganos judiciales y, entre otras muchas competencias, resolver esas 'peleas' entre magistrados o funcionar como una suerte de oficina de quejas y reclamaciones para los miles de usuarios que a diario mantienen tratos con la administración de justicia.

Si un ciudadano entiende que el juez o los funcionarios que le han tocado en suerte han actuado de manera impropia -al margen del resultado del procedimiento- puede dirigir su protesta a la Sala de Gobierno del TSJA, que actuará en consecuencia.

El año pasado, este órgano recibió 223 quejas, 24 menos que un año antes. Descontados agosto y los demás días inhábiles a lo largo del año, la media de quejas es de una al día. El término 'quejas' funciona como un cajón de sastre en el que entra de todo. Desde quejas como las formuladas por los magistrados antes citados hasta protestas por el descontento de los ciudadanos en cualquiera de los múltiples trámites de la administración de justicia.

Fuentes del TSJA explican a IDEAL que muchas de estas quejas ciudadanas tienen carácter jurisdiccional. Es decir, personas que no han salido bien paradas de un procedimiento y expresan su descontento a través de esta vía. «El desconocimiento hace que, más allá de recurrir la resolución, se dirijan a la Sala de Gobierno pensando que puede hacer algo», subraya una fuente del TSJA.

Sea cual sea el argumento de la queja, se registra y se contesta, con frecuencia para aclarar que este órgano carece de competencias y para señalar adónde hay que recurrir. «Otras quejas se refieren a la tardanza de los procesos, a malas contestaciones o a faltas de respeto que dicen recibir los ciudadanos», añade la misma fuente.

Cuidar los modales

El presidente del TSJA resaltó en la presentación de la Memoria anual correspondiente a 2013 que todos los estamentos judiciales, desde un magistrado hasta el último funcionario, deben extremar el cuidado de sus modales a la hora de actuar. «Nunca está de más -reflexionó Del Río- insistir en el mejor trato con los justiciables y profesionales».

Recientemente, se ha consensuado un código de buenas prácticas jurídicas, asumido por los decanos de colegios de abogados de Andalucía, que trata de promover y fomentar pautas de conducta en el colectivo profesional de jueces y abogados. «Sería deseable -añadió el presidente del TSJA en la presentación de la Memoria- que este proyecto pudiera extenderse e integrar al resto de instituciones o colectivos que también participan en la administración de justicia (fiscales, secretarios judiciales, procuradores, peritos, etc.)».

Este código no es nuevo en el marco de las relaciones interpersonales o interinstitucionales. «Busca, que no es poco, mejorar la imagen, calidad y eficacia de nuestra administración de justicia. Esperamos, confiadamente, que merezca la atención y el respeto, aparte de ser extrapolable a todos los colectivos, porque existen disfunciones en las formas de actuar y queda un amplio margen de mejora en el día a día judicial», concluyó Del Río.

Los jueces están sujetos a responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como en todos los códigos de este tipo, se distinguen entre faltas leves, graves y muy graves. Solo las primeras son sancionadas por el TSJA mientras que las graves y muy graves se elevan directamente al Consejo General del Poder Judicial.

La sanción que sí depende de los tribunales superiores son las advertencias y las multas. La ley establece que la sanción de advertencia se impone sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria. Fuentes del Alto Tribunal andaluz aseguran que los jueces y magistrados prefieren ahorrarse el mal trago de ser 'advertidos'.

En cuanto a las faltas cometidas por el resto de funcionarios, le corresponde a la Junta de Andalucía aplicar el código disciplinario. Otras funciones de la Sala de Gobierno son asegurar de que las plazas de jueces y magistrados titulares de los órganos judiciales se encuentren adecuadamente cubiertas, mantener relaciones institucionales con otras administraciones públicas en orden a mejorar el funcionamiento de la administración de justicia o elaborar estudios y propuestas dirigidos al CGPJ.

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