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EFE
Martes, 15 de julio 2014, 11:25
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El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Granada ha estimado el recurso interpuesto por el Sindicato Médico de Granada y ha anulado el incremento de la jornada laboral de 35 a 37,5 horas impuesto al considerar que, sin acuerdo con los afectados, el cambio debió pasar por el Consejo de Gobierno.
Según la sentencia, el Juzgado ha estimado en su fallo las reclamaciones del Sindicato Médico de Granada y ha anulado la aplicación del incremento de la jornada del personal médico aprobado por la Gerencia del Área Sur de Granada.
El juez reconoce que, según consta en los antecedentes de los hechos, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) negoció con los representantes de los trabajadores la aplicación de un incremento de su jornada laboral para pasar de las 35 a las 37,5 horas semanales, aunque sin alcanzar un acuerdo.
La sentencia recuerda que en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo con los trabajadores, como ha ocurrido con el personal sanitario en este conflicto, corresponde al Consejo de Gobierno de cada comunidad autónoma fijar la jornada de trabajo, algo que no podrán hacer otros órganos como la gerencia del SAS o las de distrito.
Considera que si la medida no se acuerda en el Consejo de Gobierno, cada distrito podría aplicarla de diferente manera, lo que podría producir "situaciones discriminatorias".
Con este criterio, el Contencioso Administrativo ha anulado la aplicación del incremento de la jornada laboral sanitaria aplicada por el Distrito Sanitario Sur de Granada.
El Sindicato Médico de Granada ha resaltado que la sentencia anula "la forma arbitraria" de incrementar la jornada laboral y lo que a su juicio representaba una aplicación "discriminatoria e ilegal" por los gestores del SAS.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), no impone al SAS el pago de costas por "la existencia de pronunciamientos en diferentes sentidos de otros juzgados".
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