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Absueltos tres menores que difundieron por móvil la foto de otra menor desnuda

La Audiencia Provincial revoca una sentencia del Juzgado de Menores número 2 porque la afectada fue quien inició la cadena de envíos

Daniel Olivares

Lunes, 7 de julio 2014, 14:55

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A Juan, de 15 años, le sonó el móvil un día de enero de 2012. Había recibido un mensaje por whatsapp. Al abrirlo descubrió que era de Tamara, la chica con la que salía, de su misma edad, quien le había enviado una foto. Al descargarla a su teléfono, Juan, de la misma edad, descubrió ante sí la imagen desnuda de la menor. La guardó. Dos semanas más tarde, el muchacho disputaba un partido de fútbol con su equipo. Juan, desde el banquillo, alardeó ante sus compañeros de «estar en posesión de la referida foto de Tamara desnuda» y les dijo que se las iba a enviar a sus teléfonos a través de la misma red social «para que se motivaran».

Antes de que empezara el partido, tres de sus compañeros de equipo habían recibido la imagen. Antonio Miguel, también menor edad, decidió reenviar la foto a la propia Tamara y a varias personas más, entre ellas, a Sonia, quien a su vez procedió a reenviarla a otro compañero del instituto donde cursa estudios. Ninguno de ellos lo hizo con el consentimiento de la afectada. Tamara, al conocer que la foto se estaba distribuyendo, habló con los tres, con Juan, Antonio Miguel y Sonia para que borrasen la imagen de sus teléfonos móviles. Sonia se negó inicialmente y alegó que haría lo que estimase oportuno, al tiempo que le indicó a Tamara que no le molestase más con ese asunto. Pese a ello, al igual que los otros dos menores, terminó eliminando el archivo. Sin embargo, el daño ya estaba hecho y la imagen desnuda de Tamara circulaba ya por el instituto.

La historia llegó tres meses después a oídos del director del centro, quien alertó a los padres de Tamara de lo que había sucedido. Tras el episodio, la chica sufrió «un trastorno por estrés postraumático y bulimia purgativa», por lo que necesitó asistencia sanitaria, aunque no recibió ningún tratamiento médico para curar sus problemas. Durante dos meses, Tamara vivió con esos problemas psicológicos. Estuvo un mes sin poder realizar sus ocupaciones habituales y, como secuela, necesitó un tratamiento neurótico.

Sus padres decidieron llevar el caso ante el Juzgado de Menores. El número 2 de Granada recibió la denuncia. Tras la celebración del juicio impuso como castigo a Antonio Miguel y a Sonia que realizaran cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, colaborando en tareas asistenciales de ayuda a personas desfavorecidas. También les impuso indemnizar con 500 euros cada uno a Tamara, por el daño moral y la lesiones causadas. A Juan, el que había sido novio de Tamara, le impuso la medida de 150 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, que debería cumplir colaborando con Cruz Roja o Cáritas, así como una indemnización de 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil y como reparación del daño inferido a Tamara con su proceder al distribuir la foto. Los tres, además, debían pagar al Servicio Andaluz de Salud los 144 euros derivados de los gastos médicos y farmacéuticos que necesitó Tamara.

Recurso de apelación

Sin embargo, la historia no se quedó ahí. Las familias de Juan y Sonia decidieron apelar la decisión del Juzgado de Menores número 2. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada recogió el caso y hace unos días decidió revocar la sentencia anterior y absolver a los tres menos del delito de revelación de secretos y lesiones de que habían sido acusados. Antonio Miguel no recurrió, pero los tres magistrados de la Audiencia que fallaron el asunto decidieron hacerle también extensiva la revocación.

¿En qué se basa la Audiencia Provincial para dar la razón a los tres menores acusados del delito? En líneas generales, en que la propia acción de Tamara de enviar ella misma su foto desnuda implicó su consentimiento a que la imagen fuese difundida. En este sentido, el hecho de que Juan, defendido por el abogado Enrique Zambrano, no obtuviera la foto de forma ilícita, sino que la recibiese de la propia interesada, le hacía ser eximido de cualquier responsabilidad.

«Las conductas que recoge el artículo 197 del Código Penal exigen, con carácter general, un acceso inconsentido de un secreto. Pues bien, en el supuesto de autos, ni hubo acceso por cuanto los tres acusados lo que hicieron fue recibir, y no acceder, a un mensaje de imagen, ni cabe hablar de no consentimiento cuando lo que desencadena la difusión en cascada del mensaje es un acto previo de la menor, que es su remisión al teléfono móvil del chico con el que mantenía una relación. Y tal consentimiento debe considerarse válido aunque Tamara sea menor de edad y cuenta a fecha de los hechos con quince años de edad, pues si el legislador viene a considerar válido el consentimiento de una persona a partir de los trece años para mantener relaciones sexuales, parece evidente que también debe considerarse válido dicho consentimiento para remitir una fotografía donde aparece desnuda».

Será delito de cárcel

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, no obstante, recuerda que, a raíz del Caso Olvido Hormigos la exconcejal de Yébenes que envió un vídeo sexual a su amante y que este distribuyó también por whatsapp se está revisando el Código Penal y se pretende introducir una nueva conducta en el artículo 197 (4º bis) que alude expresamente «a los casos de obtención consentida de imágenes íntimas con difusión inconsentida posterior». El nuevo precepto, de ser aprobado, establecerá que «será castigado con una pena de presión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquiera otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».

Además, la Audiencia desestima también que la afectada sea indemnizaba por las lesiones psíquicas posteriores al tipificar «de manera incorrecta» la sentencia del Juzgado de Menores «unos mismos hechos dos veces, como delito de descubrimiento y revelación de secretos y como falta de lesiones».

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