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El TSJA enmienda al gobierno local y permite que cualquiera grabe los plenos municipales

Una sentencia estima el recurso presentado por UPyD e invalida el artículo 117 del ROM, que dejaba en manos del alcalde la autorización

Daniel Olivares

Sábado, 5 de julio 2014, 01:42

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En la época de las redes sociales, de los teléfonos inteligentes, de Youtube y de los 'selfies' (autorretratos) grabar un pleno del Ayuntamiento de Granada, hasta la fecha, está prohibido si no existe una autorización expresa de la presidencia, es decir, del alcalde. A partir de ahora, puede cambiar. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha enmendado al equipo de gobierno local y ha estimado el recurso presentado por la concejal de UPyD, Mayte Olalla, para que, entre otros, se elimine del Reglamento de Orgánico Municipal (ROM) el artículo 117, que señala que la grabación de las sesiones habrá de ser expresamente autorizada por la presidencia.

Además, el TSJA estima parcialmente el recurso de Olalla y tumba también los artículos que excluyen a los concejales no adscritos a un grupo municipal -según el ROM, un edil no constituye un grupo municipal- de poder participar en las comisiones del pleno, en las sesiones extraordinarias, en los debates sobre el estado de la ciudad, en los debates de las mociones de censura, en la tramitación y aprobación de los presupuestos municipales, y de asistir y tener voz y voto en las sesiones de la junta de gobierno local, entre otros aspectos.

Ante esta sentencia, que anula el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 27 de julio de 2012 -última modificación del ROM-, cabe recurso de casación, que deberá ser presentado en los siguientes diez días a la publicación del fallo del TSJA. El equipo de gobierno local ya ha anunciado que recurrirá este punto, según dijo el portavoz municipal del PP, Juan García Montero. «Es importante regular la grabaciones y vamos a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Es algo que no puede quedar al libre albedrío de cualquier persona, [que] no [sean] medios de comunicación, pueda utilizar las grabaciones no ajustadas y al ritmo de privacidad que deben tener las sesiones plenarias», explicó.

Lo llamativo es que casi todos los grupos políticos se mostraron felices con la sentencia del TSJA. En el caso del PP, el propio García Montero señaló que, con este fallo, «se ha demostrado que la reforma que hizo el equipo de gobierno fue absolutamente legal y democrática» porque «todos [los artículos] salvo uno han sido amparados y refrendados por el TSJA». Por eso, recibieron la sentencia «con alegría», porque «entra en otros aspectos del ROM, pero no en la modificación que hicimos en 2012, sino de las que provenían de 1981», en referencia a los otros artículos enmendados por el TSJA.

«Los plenos son públicos»

Alegría también hubo en UPyD. Su portavoz y única representante en el Ayuntamiento, Mayte Olalla, dijo estar «contenta» porque reconoce el derecho a que un grupo municipal pueda estar formado por una sola persona. «El ROM estaba eliminando la posibilidad de participar en todos los debates. Es un reconocimiento democrático muy importante. Además, permite dar publicidad de verdad a los plenos, que no son un acto secreto y deben ser lo más público posibles», opinó Olalla.

En IU apuntaron en un sentido similar. Su portavoz municipal, Paco Puentedura, recalcó que la sentencia «demuestra que el ROM que modificó el PP por sí solo, sin consenso, estaba hecho, no para facilitar los mecanismos de convivencia democrática, sino para recortar la participación ciudadana». Para el edil, el fallo «es muy razonable» porque «un pleno es un acto público y quienes participamos somos representantes públicos, por lo que nuestras opiniones son públicas. Ahora espero que se amplíe a las juntas de distrito».

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