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Una de las múltiples actividades del Parque de las Ciencias con niños y escolares.
El Parque de las Ciencias debe pagar 263.535 euros de IBI por no ser un «servicio educativo»

El Parque de las Ciencias debe pagar 263.535 euros de IBI por no ser un «servicio educativo»

En una sentencia que puede ser recurrida, el juzgado indica que el museo no puede equipararse a un colegio público o una biblioteca

Carlos Morán

Lunes, 16 de junio 2014, 01:59

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El Parque de las Ciencias de Granada, que es el museo más visitado de Andalucía, no es un «servicio educativo» equiparable a un colegio público o una biblioteca y, por tanto, debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, el IBI.

Es lo que ha determinado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 en una sentencia que no es firme, esto es, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La resolución judicial en cuestión se refiere exclusivamente al año 2012 y la cantidad que adeudaría el Parque de las Ciencias al Consistorio capitalino -que, curiosamente, forma parte del consorcio que rige los destinos de la instalación- asciende a 263.535 euros.

No es la primera vez que la justicia falla a favor de la pretensión del Ayuntamiento de cobrar el IBI al museo interactivo. Pero sigue siendo una cuestión controvertida.

La ley establece que estarán exentos de pagar la 'contribución urbana', que es como se llama popularmente al IBI, «los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana -las comisarías de Policía, por ejemplo- y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa Nacional». En este sentido, los responsables del Parque de las Ciencias siempre ha argumentado que el museo debería ser considerado como un 'centro educativo' de propiedad pública, lo que le permitiría no tener que satisfacer el impuesto de marras.

Tribunal Supremo

El juez, basándose en resoluciones anteriores de otros tribunales, no lo ha visto así. Para empezar, aclara que el Parque no depende de ninguna de las instituciones públicas -también hay entidades privadas- representadas en el Consorcio, «por lo cual, los bienes inmuebles que se afectan a él para el logro de sus fines, de ningún modo, puede entenderse que son de titularidad de alguno de los entes públicos con implantación territorial». O sea, que por ese lado no habría nada que hacer.

Pero es que, además, el magistrado también descarta que el museo granadino sea un ente equiparable a un centro educativo. «(...) Sin poner en tela de juicio lo que encierra en beneficio del carácter expansivo de la cultura» -dice la sentencia en referencia al Parque de las Ciencias-, no cabe «cobijarlo en el ámbito de los 'servicios educativos'». La resolución indica que es obvio que en esa 'clasificación' sí entrarían «un colegio de titularidad estatal» e incluso -y así lo ha reconocido el Tribunal Supremo- una biblioteca pública, pero no el museo interactivo de Granada.

Se da la circunstancia de que, en una ocasión, la justicia sí se puso del lado del Parque, pero fue por una cuestión formal. Ocurrió a principios de 2013. Por aquel entonces, el TSJA aceptó el recurso que presentó el consorcio del museo y anuló una sentencia anterior que obligaba al Parque a pagar el IBI que le reclamaba el Ayuntamiento. El alto tribunal andaluz dio la razón al museo y dejó sin efecto el pronunciamiento judicial de primera instancia, de forma que no tuvo que hacer efectivos los 224.982 euros que le reclamaba el Consistorio hasta que se revisara de nuevo el procedimiento administrativo.

Fue la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA la que estimó el recurso de apelación que presentó el Consorcio del Parque de las Ciencias que consideraba nulo el fallo que le obligaba a pagar la cuota del IBI.

El museo dijo alegó en su descargo que la sentencia guardaba silencio sobre los motivos que exponía el Parque, que consideraba que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal no le otorgó un plazo para presentar sus razones y, en su caso, propusiera pruebas. Desde el consorcio señalaban que este es un trámite obligatorio y pedía que se considerara nulo el procedimiento. Y así fue.

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