Edición

Borrar
GRANADA

Indemnizarán con 72.000 euros a la familia de un motorista fallecido por exceso de velocidad

El Consejo Consultivo atiende la petición de la viuda y sus hijas porque los quitamiedos de la carretera no se habían cambiado como anunció Fomento meses antes

ÁNGELES PEÑALVER

Martes, 13 de mayo 2014, 03:41

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Una tarde de mayo de 2011, un hombre casado y con dos hijas perdió la vida en la carretera mientras conducía su moto en la carretera A-395, en concreto en el kilómetro 30, que se ubica en la vía que sube a Sierra Nevada desde la capital granadina, en el término municipal de Monachil. Según sus familiares, el trágico desenlace aconteció como consecuencia de golpearse con la bionda con el quitamiedos de la carretera, lo que le provocó una muerte instantánea, ya que nada ni nadie más se vio involucrado en el percance. Por ello, su viuda reclamó a la Consejería de Fomento una indemnización de 206.000 euros.

La Administración siempre ha mantenido y demostrado al igual que la Guardia Civil en sus atestados que el accidente se produjo por un exceso de velocidad del motorista, ya que debió calcular mal a cuántos kilómetros por hora debía rodar por aquel tramo, correctamente señalizado. Sin embargo, ante la petición de responsabilidad patrimonial interpuesta por la viuda y las huérfanas, El Ministerio de Fomento preguntó al Consejo Consultivo de Andalucía órgano superior que en este caso debía emitir un informe no vinculante sobre la idoneidad o no de admitir esa petición económica.

Y sorprendentemente, el pasado mes de abril, el organismo andaluz con sede en Granada se pronunció de una manera que deja conforme a las dos partes a medias. Dijo el Consultivo que si bien quedaba totalmente acreditado que el accidente se produjo por un exceso de velocidad, también era cierto que en ese tramo de la A-395 la Administración había acordado la colocación de sistemas de protección de motoristas con la colocación y sustitución de terminales de barreras de seguridad, habiéndose adjudicado las obras en marzo de 2011, según el BOJA.

Así pues, independientemente de que al tiempo en que se produjo el accidente las barreras de seguridad eran conforme a la normativa, como Fomento había decidido la sustitución de las mismas, lo que se realizó con posterioridad a la muerte del motorista, el Consultivo estima que las reclamantes tienen parte de razón, ya que la Consejería «era consciente de que las biondas constituían un elemento de riesgo». Y va más allá el órgano superior y especifica que la lesión concreta del motorista no se habría producido si la valla hubiera sido de un tipo distinto. Por lo que estima una concurrencia de culpa entre el accidentado y la Administración.

Finalmente, el Consejo consideró procedente estimar la valoración del daño en un 40% de lo que está aprobado cuando la Administración es la responsable y en lugar de concederle a la cónyuge 115.000 euros, 47.000 para la menor y 19.000 para la mayor, pidió que se abonara un total de 72.000 euros para las tres.

«Esto no es vinculante, pero en la mayoría de casos se realiza lo que pide el Consejo», espetó una fuente del mismo.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios