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GRANADA

El TS obliga a pagar los incentivos atrasados a agentes de promoción de empleo de Granada

El fallo beneficia a cien agentes y la cifra reclamada está entorno a los 450.000 euros, que supone una media de 4.500 euros por cada uno de estos trabajadores

EUROPA PRESS

Miércoles, 23 de abril 2014, 20:35

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El Tribunal Supremo (TS) ha obligado a la Junta de Andalucía a pagar los complementos de productividad de dos años, concretamente de 2011 y 2012, a un centenar de Agentes Locales de Promoción de Empleo (Alpes) de la provincia de Granada que fueron despedidos mediante Expedientes de Regulación de Empleo (ERES) en los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dependientes de la Consejería de Empleo.

El despacho de abogados Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero, que representa a los Alpes que han reclamado el pago de los incentivos estipulados desde enero de 2011 hasta el 30 septiembre de 2012, informa en un comunicado de la sentencia, con la que el TS ha declarado nulos sus despidos por fraude de ley. El fallo beneficia a cien agentes y la cifra reclamada está entorno a los 450.000 euros, que supone una media de 4.500 euros por cada uno de estos trabajadores.

Según el abogado de Martínez-Echevarría responsable del caso, Antonio Torrecillas, el Tribunal Supremo confirma la "dudosa vinculación" de los incentivos al contrato-programa ya que su abono se venía produciendo mediante una fórmula de cálculo lineal ajena a resultados objetivos que no puede ser alterada ahora de manera unilateral.

De igual modo, estima que la no elaboración del programa de incentivos no puede perjudicar a los trabajadores cuando esta no es responsabilidad que dependa de ellos, advirtiendo además de que, si la empleadora entendía que concurrían causas suficientes (económicas), "debió acudir a los correspondientes mecanismos para intentar modificar las disposiciones que la obligaban".

Los Alpes fueron contratados por Consorcios integrados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía a través del Servicio Público de Empleo Andaluz y por los ayuntamientos en el ámbito de sus correspondientes municipios, teniendo como objetivo fomentar el empleo en el ámbito local y producir un acercamiento de los servicios y políticas activas de empleo a la ciudadanía. Su financiación se obtiene mediante subvenciones regladas concedidas anualmente por el Servicio Andaluz de Empleo, según una Orden de 21 de enero de 2004.

De acuerdo con el convenio colectivo de aplicación al personal de dichos Consorcios tiene derecho percibir un porcentaje calculado sobre la masa salarial de acuerdo con la realización de los denominados contratos-programas elaborados que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Sin embargo, estos incentivos no fueron abonados durante el año 2011 ni hasta el 30 de Septiembre de 2012, fecha en la que todos estos trabajadores fueron despedidos mediante EREs que el Tribunal Supremo recientemente ha declarado nulos por fraude de ley y desviación de poder.

En reclamación de dichos incentivos, el comité de empresa de los consorcios de la provincia de Granada presentó demanda de conflicto colectivo que rechazada inicialmente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), ha sido posteriormente estimada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de Febrero reconociendo el derecho de estos trabajadores a percibir el complemento de productividad correspondiente a los periodos que reclaman.

De esta forma, la sentencia del TS da la razón a los Agentes Locales de Promoción de Empleo ante la demanda interpuesta y obliga al pago de los incentivos atrasados.

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