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Calle Hileras, lugar donde sucedió el accidente :: G. M.
Reducen la indemnización a la víctima de una caída porque estaba mirando un escaparate
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Reducen la indemnización a la víctima de una caída porque estaba mirando un escaparate

La mujer había reclamado 44.672 euros al Ayuntamiento, pero el juzgado le ha concedido 16.624 porque hubo «concurrencia de culpas»

C. MORÁN

Lunes, 14 de abril 2014, 18:21

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Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada ha rebajado notablemente los 44.672 euros que reclamaba una mujer que sufrió una caída en una calle de la capital al estimar que la propia víctima ayudó a que se produjera el accidente por mirar un escaparate mientras caminaba.

El golpe que se dio la perjudicada al tropezar con una «boca de registro que carecía de tapa de seguridad» fue brutal. De hecho, tuvo que permanecer hospitalizada durante 45 días y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía según detalla la resolución judicial emitió un «dictamen técnico» que determinó que a la afectada le ha quedado para los restos un grado de discapacidad del 14%.

El percance ocurrió en la céntrica calle Hileras, situada en el centro de la capital, el 5 de julio de 2010 alrededor del mediodía. La víctima perdió pie debido al mal estado en que se encontraba la calzada, trastabilló y, «materialmente», se estrelló «contra el suelo».

Lo que sigue a continuación es el testimonio que prestó por escrito la propia damnificada. «Íbamos andando pegados a la izquierda, pues mirábamos un escaparate que estaba en ese lado. De pronto, noté que tropecé y perdí el control, estando caída en el suelo observé que había tropezado con un aro de hierro de una arqueta que no tenía tapadera».

La jurisprudencia

De acuerdo con esa declaración, el tribunal reparte la responsabilidad del suceso entre el Ayuntamiento y la propia accidentada. En este sentido, la sentencia dice del Consistorio que estaba y está obligado a «conservar las calles» para que los ciudadanos no sufran «menoscabo, merma de seguridad o inconvenientes».

Pero, en este caso, no solo hubo un fallo institucional. La afectada también contribuyó a que se produjera el siniestro. «Dicha responsabilidad la del municipio ha de ser matizada, toda vez que, según las propias manifestaciones de la parte actora (la víctima), deambulaba mirando un escaparate (...) por lo que, si bien ciertamente la falta de la tapadera y el hecho de que las losas estuvieran hundidas son causa del tropiezo, sin embargo, también ha de tenerse en cuenta la actitud desatenta al deambular que ha incidido en la causación del accidente, por lo que se aprecia una concurrencia de culpas del 50%», establece la resolución judicial.

La decisión judicial no es un fruto de un capricho: tiene su origen en la jurisprudencia, en lo que dijo el Tribunal Supremo en un supuesto similar en noviembre de 1998 y en otras sentencias posteriores.

En total, la mujer reclamaba por las lesiones una indemnización de 44.672 euros al Ayuntamiento su petición global por otros gastos, etc. ascendía a casi cien mil euros pero el juzgado le ha concedido algo menos de la mitad: 16.624. Eso sí, más los intereses.

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