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Niños juegan al fútbol en una plaza. / IDEAL
De cómo jugar al fútbol en la calle puede suponer una multa de hasta 1.000 euros
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De cómo jugar al fútbol en la calle puede suponer una multa de hasta 1.000 euros

El anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana establece nuevas infracciones que no figuraban ni en la Ley de 1992 ni en el Código Penal

JUAN RAMÓN OLMOS

Lunes, 9 de diciembre 2013, 01:52

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Imagine una plaza. Un grupo de niños jugando al fútbol en ella, utilizando las sudaderas como provisionales palos de las porterías. Y un policía que para el partido, coge el balón y emplaza a los pequeños a llevarle ante sus padres para imponer la multa que corresponde por ejercer esa actividad: entre 100 y 1.000 euros. Esta estampa, que parece tan improbable, podría producirse si se aprobara, tal y como figura hoy, el anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dentro de las infracciones leves a las que se refiere, con el punto 17, se incluye "la práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos". Evidentemente, un balonazo siempre podría producir algún daño para un transeúnte, lo que dejaría el fútbol en la calle como una actividad sancionable, según el proyecto actual, con una multa de 100 a 1.000 euros.

La que se refiere a juegos y actividades deportivas es una de las nuevas infracciones que incluye el anteproyecto, que además hace suyo un catálogo de actividades a sancionar ya vigentes en la anterior Ley de esta misma materia, de 1992, o presentes en el Código Penal (son faltas que dejarían de penalizarse y pasarían solo a multarse). Entre las 'novedades' que incluye el texto todavía a aprobar figuran otras actividades como "la colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos". Es decir, que acampadas como las que tuvieron lugar tras el 15-M, en 2011, también serían sancionadas.

Hay más. Cuidado con perder el DNI, o al menos, con no denunciarlo. Porque, según el anteproyecto, se considerará como infracción leve "la tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de expedición de documentación personal en un plazo de cinco años". Si ya de por sí sería desagradable quedarse sin DNI en tantas ocasiones y en tan poco tiempo, piense en añadirle a eso una multa de entre 100 y 1.000 euros.

Eso es lo más llamativo en el terreno de las infracciones leves. Si pasamos a las graves, nos encontramos, por ejemplo, con "el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana". En este caso, aunque un botellón fuera de los lugares autorizados ya está prohibido en algunas ciudades (por ejemplo, Granada), la sanción de la futura Ley oscilaría entre los 1.001 y los 30.000 euros.

Y, como ya habrán oído o leído, también cuenta como infracción grave "las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito". En cualquier caso, conviene no olvidar que esto es un anteproyecto, y que todavía puede sufrir cambios importantes durante su paso por el Congreso y el Senado. Los niños deberán aún esperar para saber definitivamente si jugar al fútbol en la calle se convierte en una actividad a sancionar.

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