Edición

Borrar
José Bretón, de pie junto a su abogado durante una de las jornadas del juicio. :: EFE
El abogado de Bretón carga contra el «juicio mediático» y reclama que vuelva a ser juzgado
ANDALUCÍA

El abogado de Bretón carga contra el «juicio mediático» y reclama que vuelva a ser juzgado

En un recurso de 37 folios, el letrado asevera que el padre de Ruth y José fue expuesto como un «monstruo de feria»

D. D.

Jueves, 12 de septiembre 2013, 02:24

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Un nuevo juicio con todas las garantías. Esa es la petición que José María Sánchez de Puerta, el abogado de José Bretón -condenado a 40 años de cárcel por el asesinato de sus hijos el 8 de octubre de 2011-, reclama en su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El escrito, de 37 folios, se vertebra en torno a tres claves: desmontar las pruebas indiciarias que han motivado la sentencia condenatoria; recalcar las presuntas irregularidades cometidas durante la instrucción del caso (restos óseos); y, finalmente, la supuesta violación de la ley procesal durante la vista.

Respecto al primer punto, Sánchez de Puerta otorga especial atención a una cuestión determinante para acusar a su cliente de infanticidio: las pastillas de Motiván y Orfidal que, según la sentencia, Bretón administró a sus hijos el día de autos, con el fin de incinerarlos (dormidos o muertos) en una gran pira. Así, según recoge el letrado en su recurso, «no ha quedado acreditado si el condenado matase a sus vástagos mediante el suministro de medicamentos, o si por el contrario acabase con sus vidas quemándolos en la hoguera». Esta duda es fundamental, según el abogado, a la hora de individualizar la pena. De este modo, «si la causa de la muerte fuera la incineración estaríamos ante un concurso ideal, resultando aplicable el artículo 77 del Código Penal, y no pudiendo aplicarse sino la pena prevista para la infracción más grave, en su mitad superior, es decir, veinte años», y no los 40 a los que el procesado fue condenado.

Según Sánchez de Puerta, no existe indicio alguno que lleve a pensar que Bretón dio los fármacos a los pequeño. «No se indica cómo pudieron los menores ingerir tal cantidad de pastillas, el método que utilizó para su suministro, la dosis que dio a cada uno... Una suposición que carece de valor probatorio». En este punto, el letrado critica duramente la sentencia del magistrado presidente Pedro Vela. «El fallo pretende que mi representado suministró los medicamentos a los niños en una parada entre dos y cinco minutos durante el trayecto en coche», señala. Pero esto es para la defensa una «maniobra de tergiversación».

Además, la interpretación del jurado que en su veredicto asegura que Bretón «manipuló» a su psiquiatra para que le recetase los tranquilizantes, le parece a Sánchez de Puerta «sorprendente». Y es que el propio médico reconoció en el juicio que recetó las pastillas de «motu proprio».

Sobre las supuestas irregularidades referentes a la cadena de custodia, el letrado vuelve a destacar la «manipulación» de la fogata en la que se encontraron los restos óseos, que constituyen la principal prueba de cargo. Además de recalcar, una vez más, la presunta pérdida de tres muestras. «En la vista oral, de forma reiterada, el juez no permitió a la defensa el interrogatorio sobre la cadena de custodia de los restos». Desde su punto de vista, «esto ha provocado un evidente quebranto del proceso con todas las garantías, que rompe el derecho de defensa».

La defensa no pasa por alto en su recurso la «sobreexposición pública» a la que ha estado sometido su cliente, que le llevó «a estar condenado desde la perspectiva popular». Y lo más sangrante, asegura, es que «la veracidad que a los indicios se otorga, recogidos en la sentencia, evidencian un prejuicio establecido». El letrado continúa: «Bretón ha sido expuesto como un monstruo de feria, e incluso se le ha apodado como 'el monstruo de Las Quemadillas'. La absolución no era una opción antes de empezar el juicio, y tampoco al acabarlo».

El letrado vuelve a cargar las tintas contra Vela. «Decidió emitir la señal televisiva de toda la testifical, en flagrante violación del artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El derecho a la información no es un derecho ilimitado y, por supuesto, no puede violentar la ley procesal viciando de nulidad el proceso penal», indica. Y es que, según Sánchez de Puerta, «las comparecencias de testigos y peritos estuvieron condicionadas por lo que vieron del juicio y por las declaraciones que ya han escuchado en los medio de comunicación».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios