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La actuación de la Policía Local ante el vídeo que acabó en Youtube pudo ser legal; la del ciudadano, también
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La actuación de la Policía Local ante el vídeo que acabó en Youtube pudo ser legal; la del ciudadano, también

Los hechos acontecidos hace unos días se pueden llevar a cabo en ambos casos, según dos expertos

DIEGO QUERO

Jueves, 4 de abril 2013, 02:20

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El incidente protagonizado por dos policías locales de Granada y un ciudadano que les grabó y posteriormente difundió el vídeo en youtube puede tener consecuencias duraderas. Hasta quince años duró un caso parecido que terminó en el Tribunal Constitucional, en el que estaba implicada una agente de la Policía Local de Madrid y un periódico de tirada nacional, el extinto Diario 16. La cara de la agente apareció en la portada del medio, por lo que ella denunció al periódico, asegurando que se había violado su derecho a la intimidad. Después de varias sentencias y recursos, en 2007 el Tribunal Constitucional dió la razón al medio, considerando que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad, en esa ocasión.

Carmen García Alcayde, abogada de Legalitas, asegura que "aunque la jurisprudencia no es unánime", en estos casos puede primar más el derecho a la información que el derecho de los agentes a la propia imagen. En el caso acaecido en Granada, "los policías estaban actuando en un lugar público, con ocasión de un acto público y ejerciendo sus funciones", dice la abogada, por lo que en principio no existiría ningún ilegalidad en el vídeo. Respecto a la difusión en internet, Carmen García asegura que también en esta ocasión puede prevalecer el derecho a la información, aunque el vídeo no se haya difundido en un medio informativo sino en una página de vídeos de internet. Alejandro, el autor del vídeo, también mencionaba en el vídeo la matrícula del vehículo policial. Algo que, según la abogada, puede que tampoco sea ilegal porque se trata de un sujeto inerte que no tiene derecho a la intimidad. Distinto sería si se argumenta que ese dato perjudica a la seguridad.

Respecto al estacionamiento que realizó la Policía Local, y que el autor del vídeo consideraba "ilegal", también puede ser considerado aceptable. Como señala Francisco Arratia, de Autoescuelas Autovip, "los vehículos con radares pueden estacionar donde quieran, incluso en un carril bici o en una acera". El Reglamento General de Circulación se encarga de dejarlo claro. En el artículo 68 del texto se dice que "los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación". La norma deja bastante claro que la Policía Local no cometió ninguna infracción, ya que los agentes estaban vigilando el tráfico de la zona.

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