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Operarios de Inagra recogen lo acumulado en la huelga. :: R.L. PÉREZ
Un informe jurídico avala que no se devuelva el recibo de la basura
granada

Un informe jurídico avala que no se devuelva el recibo de la basura

El Tribunal Económico Administrativo Municipal señala que no se rompió el «ciclo prestacional del servicio» durante la huelga de Inagra

M.V.C.

Lunes, 1 de abril 2013, 02:09

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El Ayuntamiento de la capital anunció, unos días después de acabar la huelga de los trabajadores de Inagra, que no se devolvería en el recibo el porcentaje de las 13 jornadas que había durado el paro. La decisión provocó algunas quejas y hubo un colectivo, el Centro Comercial Abierto, gestionado por la Asociación de Empresarios y Profesionales del Centro de Granada, que llegó a reclamar oficialmente al Consistorio que le devolvieran esas cantidades. Un informe jurídico, elaborado por el Tribunal Económico Administrativo Municipal, avala la decisión municipal de no devolver esas cantidades, que sumaban 99.000 euros.

El documento, al que ha tenido acceso este periódico, está elaborado para estudiar la petición que realiza este colectivo, de «solicitar formalmente la devolución correspondiente de la tasa en proporción al periodo temporal que comprenda la convocatoria de la huelga (...) y su desconvocatoria, al no haberse prestado el servicio público o actividad administrativa por causas que no les son directamente imputables...».

Al realizarse esta petición formal, el tribunal económico analiza el marco jurídico y lo ocurrido en esos 13 días de huelga.

«No hay razón»

En las conclusiones considera que «no hay razón jurídica alguna» que pudiera justificar «una minoración de las cuotas de la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos y, por lo mismo, ninguna razón para reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos». El informe justifica esta decisión en que el servicio de recogida de residuos ha sido «en todo momento, un servicio de prestación obligatoria para el Ayuntamiento», además, considera que «no ha habido interrupción o alteración del ciclo prestacional del servicio» y «no ha compelido, sin remisión, a los usuarios -administrados a recurrir a sistemas de depósito y recogida privados y alternativos al proceso público de prestación de este servicio».

Por todo ello, el tribunal considera que «el hecho imponible de esta tasa se ha realizado materialmente en todo caso manteniendo incólume la obligación material de su satisfacción patrimonial pública».

El informe avala por tanto, la decisión de los responsables municipales, que «la resolución o enmienda de los efectos perjudiciales o negativos que pudieran para los usuarios del servicio precipitarse de tal situación (salubridad, impacto turístico...) solo podrían canalizarse instrumentalmente a través del procedimiento reglado de exigibilidad de responsabilidad patrimonial de la administración pública y no, en cambio, por la vía adjetiva, formal o procedimental de solicitud de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos y solicitud de ejecución de la devolución o reembolso de los importes ingresados».

Deniega, por tanto, la posibilidad de reclamar la devolución del recibo, pero deja abierta otra reclamación patrimonial que quisieran efectuar este u otros colectivos.

Cabe recordar que el concejal de Medio Ambiente, Juan Antonio Mérida, explicó que el Ayuntamiento había decidido utilizar ese dinero para crear nuevas contrataciones eventuales en la empresa concesionaria Inagra en los periodos en que se necesita intensificar la limpieza en la ciudad, como Semana Santa o los días de la Feria del Corpus. Incluso apuntó que se estaba haciendo un plan de empleo especial.

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