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SOCIEDAD

Dación en pago: Preguntas y respuestas que querrás saber

¿Qué es la dación en pago? ¿Quién puede acogerse a esta medida?

IDEAL.ES

Jueves, 23 de febrero 2012, 13:04

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La dación en pago vuelve a estar de actualidad tras el anuncio que hizo el miércoles el Gobierno según el cual las familias con todos sus miembros en paro y que no cuenten con ingresos adicionales para afrontar el pago de hipotecas podrán saldar su deuda con el banco con la entrega de la vivienda, una medida que promueve el Estado, siempre que esas entidades bancarias accedan, gracias a las ventajas que pueden obtener por ello. Pero, ¿qué más se esconde tras la dación en pago?

1. Dación en pago, definición: En términos hipotecarios, se entiende como la subsanación total de la deuda hipotecaria contraída con el banco con la entrega de la vivienda. Está recogida en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. En España, la deuda continúa tras el desahucio y en ocasiones se incrementa por los gastos judiciales. Es decir, los bancos pueden vender la vivienda del embargado a un valor inferior al de su tasación, dejando la cantidad restante como deuda para el embargado, que además de perder la casa sigue teniendo que hacer frente a sus obligaciones con el banco.

2. Requisitos de la dación en pago. ¿Quién puede acogerse?: En España, según lo anunciado el 22 de febrero por el Gobierno, sólo podrán acogerse a la dación en pago aquellas familias que tengan a todos sus miembros en pago, que no tengan rentas adicionales y cuyo patrimonio sea insuficiente para hacer frente al pago de la hipoteca. Para ello se incluirá a este colectivo en riesgo de exclusión social en la normativa a este respecto.

3. Dación en pago, un concepto ya existente: Aunque la crisis económica sea la que ha descubierto el término, la dación en pago está ya recogida en la normativa hipotecaria. Es decir, es posible firmar una hipoteca en la que se incluya la dación en pago, pero su práctica no es habitual porque se ofrecen menos garantías (menos crédito y más intereses por ejemplo).

4. Dación en pago, ¿tiene carácter retroactivo?: Según la normativa española, no. Quien en su hipoteca no haya incluido la dación en pago no puede acogerse a ella. Es decir, deberá cumplir con el contrato firmado con el banco y la entrega de la vivienda no servirá para saldar la deuda. la excepción a este respecto serán las personas en riesgo de exclusión social (punto dos). Para el resto de ciudadanos queda lo que se conoce como el código de buenas prácticas.

5. Dación en pago. ¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?: El actual Gobierno del Partido Popular quiere crear un Código de Buenas Prácticas para las entidades bancarias que no será de obligado cumplimiento, pero sí que les otorgará ventajas fiscales, en concreto, beneficios en el impuesto de Sociedades. Se les abre la posibilidad de incluir como gasto fiscalmente deducible las eventuales pérdidas en que hubieran incurrido. Lo que se persigue es que las entidades bancarias renegocien con los particulares nuevas condiciones con las que poder hacer frente a la deuda (práctica que ya están aplicando algunos bancos). En caso de ejecución, el pago de la hipoteca debería ser proporcional al número de cuotas ya abonada o que, alternativamente, se aminore el capital pendiente de abonar. Del mismo modo, el gabinete del ministro De Guindos pretende que, en caso de que las garantías de la hipoteca no cubran el valor del préstamo, el banco o caja asuma parte de la pérdida por la deficiencia en la tasación o por la desvalorización que hubiera sufrido el inmueble. Este código también permitiría a aquellas familias en riesgo de exclusión social acogidas a la dación en pago, un periodo de carencia de hasta dos años para el desalojo. Durante ese tiempo, los hipotecados-ejecutados podrían vivir en la casa ya perdida pagando un alquiler

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