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C. MORÁN
Viernes, 27 de enero 2012, 02:30
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Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada ha anulado la clausura, que debía prolongarse durante diez días, de un establecimiento regentado por un ciudadano chino que servía bebidas alcohólicas en horario prohibido, es decir, entre las 22 horas de la noche y las ocho de la mañana. La decisión del tribunal, que se basa en un error del Ayuntamiento de la capital a la hora de tramitar el procedimiento sancionador, supone que el tendero tampoco tendrá que abonar una multa de 3.001 euros. Lo más llamativo es que el comerciante era reincidente: sobre él pesaban denuncias anteriores por hechos idénticos, esto es, por vender alcohol de madrugada. Pero la ley dispone que, cuando existe una infracción continuada, solo debe existir un procedimiento y no dos. Sin embargo, el Ayuntamiento inició dos y ese error, aclara el tribunal, invalida la decisión de sancionar.
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