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ATARFE

La Audiencia revisa este lunes la sentencia que condenó a cárcel al ex alcalde de Atarfe

Víctor Sánchez apeló la sentencia que lo condenaba a tres años de prisión por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente

E.P.

Lunes, 13 de septiembre 2010, 00:10

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La Audiencia de Granada revisará este lunes la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Granada que condenó a tres años de prisión e inhabilitación por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente al entonces alcalde de Atarfe (Granada), el socialista Víctor Sánchez, que recurrió el fallo. Según han informado fuentes judiciales, el tribunal encargado de la revisión será el de la Sección Primera, que analizará a puerta cerrada la sentencia, que lo condenó por su responsabilidad en los vertidos de aguas residuales que afectaron a la urbanización Llanos de Silva de 2001 a 2007.

Tras hacerse pública la resolución judicial, el pasado mes de diciembre de 2009, Sánchez, que se encontraba entonces de baja laboral por su mal estado de salud, anunció su dimisión "irrevocable" y dijo estar en "en profundo desacuerdo" con la misma "tanto en la forma como en el fondo". Sánchez, que fue después sustituido en el cargo por el también socialista Tomás Ruiz Maeso, permanecía en el cargo desde 1991, fecha en la que logró ponerse al frente del Ayuntamiento de Atarfe con mayoría relativa, aunque su carrera política se remonta a muchos años atrás, ya que en 1979 fue elegido como concejal por el PSOE.

En la sentencia que será ahora revisada, a la que tuvo acceso Europa Press, se consideraba probado que al menos desde el año 2001 y hasta 2007, se produjeron "de forma constante e ininterrumpida vertidos de agua residual incontrolados" debido al "abandono" de las instalaciones de depuración de la urbanización Llanos de Silva, situación que generó "una posibilidad de grave perjuicio para los sistemas naturales y la salud de las personas".

La falta de mantenimiento de la depuradora, el impago de los costes del suministro de energía eléctrica, así como la decisión del alcalde en 2000 de conectar a la depuradora el saneamiento de aguas residuales de un centro educativo del entorno, llevó a que la depuradora dejara de funcionar. Fue entonces cuando la Asociación de Vecinos presentó repetidos escritos de queja en el Ayuntamiento de Atarfe, "siendo éstos desatendidos por la administración, única competente legalmente en la materia".

Además, el juez consideró entonces que el alcalde hizo "dejación absoluta de sus deberes legales, con la connivencia y colaboración de su concejal de Urbanismo y Obras", al negarse a hacerse cargo del mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Evitó la recepción de las obras, aunque de forma paralela fue concediendo a los vecinos de la urbanización Llanos de Silva las correspondientes licencias de ocupación "a sabiendas de que esto generaría aguas residuales que no iban a ser depuradas por falta de mantenimiento".

La conexión al colegio

El primer edil, según se hizo constar en el fallo, "no sólo permitió que se fueran ocupando las viviendas y generando las aguas residuales que fueran depuradas --vertiéndose éstas sobre el terreno--, sino que además tomó la decisión de conectar la salida de aguas residuales del Colegio Granada College a las instalaciones de la urbanización en el año 2000, lo que multiplicó las aguas residuales que tenían como destino final la depuración en Llanos de Silva", agrega el juez.

A raíz de la decisión municipal de conectar el colegio a las instalaciones de depuración "abandonadas", se agravó "extraordinariamente" la situación medioambiental, puesto que la depuradora sólo tenía capacidad para depurar las aguas de una población máxima de 500 personas, por lo que, teniendo en cuenta que los vecinos empadronados en la urbanización eran 67 en 2004 y el centro generaba residuales correspondientes a unas 1.000 personas, quedó "desbordada" la capacidad del digestor.

Ante el agravamiento de la situación y la constatación de que las aguas residuales se estaban vertiendo sobre el terreno y que alcanzaban el pantano de Cubillas sin ser depuradas, se procedió en 2003 y 2004 a labores de reparación de la depuradora, si bien después no se llevó a cabo del mantenimiento de la instalación, por lo que los vertidos siguieron produciéndose.

La conclusión que extrajo el magistrado fue que el vertido causó daños, "traspasando el umbral del mero riesgo o peligro concreto para determinados componentes del sistema afectado", y al quedar dañados, "resultaron menoscabados y puso en grave riesgo la salud de las personas que se abastecen del agua del pantano y el río Cubillas o las usan para baño o pesca, por la presencia de coliformes y estreptocos fecales".

De esa manera, aunque el ya ex alcalde alegó en el juicio que la responsabilidad municipal sólo se limitaba a aprobar el plan parcial, la reparcelación y el proyecto de urbanización, el Juzgado entiende que "el sentido común y las previsiones legislativas van por otro camino e imponen la intervención municipal", más aún en este caso, en el que el Ayuntamiento vendió una parcela al colegio Granada College y luego le permitió conectarse a la depuradora en cuestión.

"Grave dejadez de funciones"

"El Ayuntamiento estaba llamado a intervenir para poner fin al vertido", incide el juez, que además fundamenta su decisión en que de las pruebas practicadas se acredita "una grave dejadez de funciones" de Sánchez durante al menos siete años, "injustificable en quien ejerce la autoridad, escudándose en una falta de competencias que no es tal, puesto que tenía atribuciones para poder haber puesto fin al vertido ante el que permaneció impasible".

El titular del juzgado absolvió a otros dos de los imputados inicialmente en la causa, el que fuera presidente de la Asociación de Vecinos y al consejero delegado de la mercantil que gestiona un colegio del entorno, después de que la Fiscalía retirara su acusación durante el juicio, pero condenó también a Ramiro Pérez de la Blanca, el que fuera representante de Franisán, la empresa promotora que construyó las viviendas, a un año y nueve meses de cárcel y multa de 1.920 euros, así como a inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador de empresas por un año y seis meses.

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