Edición

Borrar
Caso Nevada: cárcel e inhabilitación para Morales Cara y Gabriel Cañavate
GRANADA

Caso Nevada: cárcel e inhabilitación para Morales Cara y Gabriel Cañavate

El Juzgado de lo Penal 3 de Granada ha condenado a siete meses de cárcel y siete años de inhabilitación a José Antonio Morales Cara y a Gabriel Cañavate por un delito de prevaricación urbanística

E. P.

Martes, 13 de julio 2010, 22:10

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de lo Penal 3 de Granada ha condenado a siete meses de prisión y a siete años de inhabilitación especial para cargo público al ex alcalde de Armilla, el socialista José Antonio Morales Cara, y al ex edil de Urbanismo Gabriel Cañavate por un delito de prevaricación urbanística cometido en la concesión de licencia del centro comercial Nevada, "a sabiendas" de que incurría en "irregularidades", según consta en la sentencia.

Los dos responsables políticos han sido sin embargo absueltos de los otros dos delitos que se le imputaban --otro de ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística y el de infidelidad en la custodia de documentos públicos--. Ambos se enfrentaban inicialmente a un total de tres años y cuatro meses de prisión, 20 de inhabilitación y 10.800 euros de multa, que era lo que solicitaba para ellos la Fiscalía de Granada.

Tomás Olivo

El promotor de la construcción, Tomás Olivo, ha sido condenado a siete meses de prisión, a inhabilitación especial para la profesión de promotor inmobiliario por el mismo periodo, y a una multa de 7.800 euros por un delito contra la ordenación del territorio por la construcción en espacios verdes de una parte del edificio, que tendrá que ser derribado parcialmente, corriendo los gastos de demolición de su cuenta.

La Fiscalía pedía para Olivo --también imputado en el caso Malaya-- dos años y dos meses de cárcel, multa de 10.800 euros y dos años de inhabilitación por los delitos contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia grave a la autoridad, del que ha sido absuelto.

El resto de los acusados --los cuatro concejales que votaron a favor de la concesión de la licencia, dos arquitectos y dos abogados-- han sido absueltos de los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio por los que habían sido procesados.

El juez ordena en su sentencia la demolición de una parte del edificio, de poco más de 1.400 metros cuadrados, en el suroeste, y de la parte de zona verde que invadieron las escaleras de emergencia (si bien éstas ya fueron retiradas) de un total de 275.000 construidos.

Demolición total "legalmente inviable"

En el fallo, de 145 páginas, el magistrado considera "legalmente inviable" la petición de demolición total o parcial efectuada por la Fiscalía y alguna de las acusaciones, porque ésta tenía que estar relacionada con la ilicitud de las autorizaciones administrativas otorgadas, que sólo se le imputa a Morales Cara y Cañavate.

"Resulta que la petición de la demolición no se deduce contra estos sino paradójicamente contra Olivo", que no fue acusado por la prevaricación imputada por la concesión de la licencia, añade el juez, que considera así que no puede derribarse lo que se ajustaba a la legalidad y sólo puede llevarse a cabo un derribo parcial de aquello que no se incluyó en las autorizaciones.

Por ello, sólo solicita la demolición de aquella parte que invade suelos destinados a zonas verdes en la esquina suroeste de la construcción, ya que ésta era la que no estaba autorizada, sino "expresamente excluida" de la licencia, y no puede ser "susceptible" de que pueda ser objeto de legalización o autorización.

Morales Cara y Cañavate los ve el juez responsables de prevaricación porque ambos eran conscientes de que existían dos informes (uno técnico y otro jurídico) que eran desfavorables a la concesión de la licencia, que fue sin embargo otorgada el 30 de septiembre de 2005 con el voto de los cuatro ediles ahora absueltos. Los dos responsables municipales incurrieron una "grave irregularidad" en el otorgamiento, puesto que, conociendo el contenido del informe jurídico, "omitieron" las consideraciones que entonces hizo el secretario municipal acerca de que el documento, que no constaba en el expediente, era "preceptivo".

De hecho, el alcalde expuso verbalmente a la Junta de Gobierno Local que este informe sólo trataba meramente de cuestiones de procedimiento, y explicó a los concejales que la licencia se basaba en un plan parcial que ya contaba con todos los avales justificando además la necesidad de concesión de licencia en el beneficio que supondría para Armilla el Centro Comercial "en términos de riqueza y creación de empleo".

El informe jurídico existió y desapareció

El informe existió y fue elaborado por el letrado municipal pero después desapareció, y los ediles no pudieron tenerlo en cuenta el día en que se concedió la licencia para dar su voto favorable. Sin embargo, aunque las acusaciones imputaban a Morales Cara y Cañavate ser los autores de que el documento no se aportara aquel día, el juez no ve pruebas de que ellos fueran los responsables de la desaparición, ya que "sólo se aprecian meras sospechas pero no indicios suficientes" para condenarlos por un delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos.

No ve responsabilidad penal el juez en los cuatro concejales imputados porque no ha quedado acreditado que tuvieran la intención de aprobar la licencia aun conociendo el contenido de los informes desfavorables al respecto.

Tampoco cree el magistrado que Tomás Olivo desobedeciera a la autoridad judicial cuando ejecutó algunas obras bajo permiso del Juzgado de lo Contencioso --lo que motivó la paralización de los trabajos por parte del Juzgado de lo Penal 6--, ya que sólo consta que se excediera posiblemente en el revestimiento de la fachada de unos 20 metros cuadrados, que no se considera "grave" para atribuirlo a una conducta delictiva.

Sí considera el juez que Olivo ocupó zonas verdes --si bien no estima que lo hiciera en el caso de posible suelo no urbanizable o el Camino Viejo de Alhendín--, un total de 1.446 metros cuadrados, "prescindiendo" de las consideraciones que tenía haber tenido en cuenta incluidas en la licencia otorgada, lo que supuso una "extralimitación constructiva".

La sentencia, que no ha sido aún notificada a todas las partes personadas, no es firme, y podrá presentarse contra ella recurso de apelación en un plazo de diez días a contar desde su notificación.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios