No haber sufrido enfermedades de riesgo como cáncer o patologías infecciosas; estar casado desde hace más de dos años; que ambos cónyuges estén en posesión del título de bachiller superior; y tener un nivel económico medio-alto. Son los nuevos requisitos que China, uno de los países más demandados para las adopciones internacionales, impone a las familias que deseen adoptar un niño.
Unas exigencias que cada vez son más rigurosas y que han frenado la ilusión de muchas familias granadinas hasta el punto de que el pasado año sólo se cerraron en la provincia 13 solicitudes de adopción a este país, frente a las 21 que se registraron 2007. Pero no sólo China ha endurecido sus restricciones. Países como Ucrania y Mali -que en 2008 no registraron ninguna solicitud- ya no permiten la adopción por parte de personas solteras. Rusia ha cerrado la vía libre de tramitación que mantenía hasta hace poco, algo que no repercutirá en los expedientes que hasta el momento se hayan solicitado, pero que sí afectará a las nuevas peticiones, que ya sólo podrán realizarse a través de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI).
Según datos de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social, todos estos acontecimientos han provocado que durante el año que acaba de finalizar se produjeran en Granada 70 nuevas solicitudes para una adopción internacional. Esto supone 22 menos que en 2007.
Un proceso lento
Desde el departamento de Coordinación de Acogimiento Familiar y Adopción advierten de que «en al actualidad, el país que exige los requisitos más duros es China y también el que más solicitudes de otros países recibe. Esto, unido a la lentitud en la asignación de menores, ha favorecido una caída muy importante de adopciones. En otros lugares como Rumanía, ya ni siquiera contemplan la adopción internacional por parte de extranjeros, debido a un cambio en su legislación».
Manuel y su mujer son una de esas familias que cumple con todos los requisitos y ha solicitado una adopción a China. Llevan esperando desde la primavera de 2007 y son conscientes de las dificultades que existen en estos momentos para las adopciones internacionales. «Tanto por cuestiones de imagen y para fortalecer las adopciones nacionales, China ha frenado el proceso y ahora las familias que están adoptando fueron las que realizaron su solicitud en 2006», explica Manuel.
A ello hay que sumar que en este país hay cada vez menos niñas que se entregan en adopción debido al incremento del nivel de vida. «Sabíamos que iba a haber problemas, pero China es el país más seguro y con estas cosas no quieren experimentos. Aún así nadie imaginaba esta paralización en las adopciones», reconoce Manuel, que asegura que su mujer y él ya están pensando incluso en abrir un nuevo expediente de adopción aunque con otro país diferente, algo que en otras comunidades no está permitido pero que en Andalucía sí.
«Nos estamos planteando hacer una solicitud a Rusia, a través de una ECAI. Aquí hay muchas niñas en orfanatos, además, con China podríamos estar hablando de muchos años de espera». En el caso de Manuel, el problema es con la espera, pero en otros muchos casos es que la familia no cumple con cierto requisito. En este sentido, desde Bienestar Social avisan que «cada solicitante debe buscar la opción más adecuada a sus características o expectativas».
Requisitos
Para la adopción internacional, Bienestar Social advierte de que el solicitante «no sólo debe cumplir con los requisitos de país en el que desee adoptar, sino que debe ajustarse previamente a la legislación española, por lo que las exigencias son dobles». En este sentido, el Código Civil español pone de manifiesto que el adoptante deber ser mayor de 25 años, y en el caso de parejas, al menos uno de ellos debe superar esa edad; la diferencia entre adoptado y adoptante ha de ser superior a 14 años, y el solicitante tiene que poseer el certificado de idoneidad que la Administración le concederá, si así lo decidiera, después de pasar por un proceso que incluye varios pasos, como información, formación y valoración de la persona.
Una vez ajustado el perfil a la legislación española, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de los países extranjeros en esta materia, basados en su propia normativa, en tratados y convenios y en múltiples exigencias específicas.