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ALMERÍA - JAÉN - GRANADA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Martes, 14 febrero 2012

Costa

COSTA

El juez entiende que no se provocó a los trabajadores un perjuicio más allá de su situación, ya que el empresario les pagaba y trataba igual que a los demás

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Un juzgado de Motril ha absuelto al propietario de un invernadero que tenía trabajando a cinco inmigrantes en situación irregular en España y sin contrato. La absolución se justifica al no quedar acreditado que las condiciones del contrato verbal de trabajo supusieran un perjuicio para sus derechos laborales más allá de los ya derivados de su situación irregular, al carecer de permiso de trabajo y de ausencia de alta en la Seguridad Social.
Falta así el elemento de tipo consistente en que el empleo se hiciera en condiciones perjudiciales para sus derechos laborales, quedando la actuación del acusado para el reproche administrativo pero no penal.
La Fiscalía pedía para el propietario del invernadero, al que acusaba de un delito contra los derechos de los trabajadores, una pena de dos años de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de nueve euros. Según la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Motril y a la que ha tenido acceso Efe, se desestima la prueba aportada por la acusación al no quedar acreditado el elemento fundamental del tipo penal.
Sin ánimo de explotar
En la declaración, uno de los contratados indicó que tenían el mismo trato que el resto de los trabajadores españoles, que cobraba lo mismo, tenía el mismo horario y jornada laboral y que los periodos de descanso eran iguales a los demás trabajadores en situación regular. Además apuntó que fue el acusado el que tramitó los papeles para su legalización y que se daba el caso de que muchos de ellos, tras conseguir su regularización en España, se marcharon a trabajar a la construcción al estar mejor pagados.
En los hechos probados consta que el acusado tenía empleados el 21 de marzo del 2006 a cinco trabajadores extranjeros en situación irregular en España, sin contrato de trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social, sin que se haya quedado acreditado que trabajaran en condiciones que perjudicaran, suprimieran o restringieran sus derechos.
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