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ROCÍO MENDOZA
Viernes, 31 de octubre 2008, 03:30
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Un turismo circula por una autovía. Lo hace a una velocidad correcta, es decir, dentro de los márgenes establecidos. En un instante, un perro se cruza por la calzada y el conductor se ve obligado a dar un volantazo. El gesto le hace perder el control del vehículo, invade el sentido contrario y golpea a otro. Ambos coches sufren desperfectos muy considerables. ¿De quién es la responsabilidad para resarcir económicamente los daños? Podría pensarse que del dueño del animal. Pero no. Es de la Administración titular de la carretera. Así lo ha establecido la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia extraordinaria, en el sentido estricto de la palabra. Existe algún precedente en el que se ha obligado a la administración a pagar los daños de un accidente provocados por animales salvajes, debido a la inexistencia evidente de un dueño. Pero con perros «puede ser la primera sentencia de su naturaleza», afirma el letrado que ha llevado el caso en Granada, Gerardo Mochón. En este caso, prevalece sobre todos los factores la obligación de la administración titular de la vía de garantizar la seguridad de la misma con todos los medios que estén a su alcance. La Junta paga El accidente, tal y como recoge la sentencia, tuvo lugar en el kilómetro 200 de la autovía del 92 a su paso por el término municipal de Láchar. Por ello, la responsabilidad a la hora de pagar por los daños registrados en los vehículos recae, en este caso, en la Junta de Andalucía. En total se trata de algo más de 2.700 euros lo que la citada sentencia condena a abonar a la aseguradora que cubrió los daños de los vehículos implicados en el accidente. Los letrados de Mutua Automovilística Madrileña interpusieron un recurso ante la citada sala del TSJA después de que la consejería de Obras Públicas y Transportes desestimase abonar la cantidad reclamada. Los magistrados del Alto Tribunal andaluz han estudiado los argumentos de cada parte y han fallado a favor de la aseguradora. En el fallo, los jueces no ponen en entredicho que la causa del accidente fuese la invasión de la calzada por parte de un perro suelto, tal y como reflejó la Guardia Civil en su atestado. Con esta base, la cuestión que se somete a discusión «es la exoneración de responsabilidad de la Administración (...) y si el hecho constituye tal supuesto de fuerza mayor». Esto es, inevitable por imprevisible. Sobre este extremo, los magistrados concluyen que «estamos en presencia de un incumplimiento del deber de mantener la autovía en las exigibles y adecuadas condiciones para la seguridad del tráfico rodado». Confianza defraudada El usuario, prosigue el fallo, no tiene el deber de soportar el daño porque cabe esperar que en una autovía no se produzcan irrupciones en la calzada de animales, por lo que se «produce una confianza defraudada en el funcionamiento de los servicios públicos». El letrado de la Junta argumentó que no había medios suficientes para evitar tal invasión. En su contra dice el fallo que esto no justificaría la omisión del deber de ejercer sus competencias, es decir, dotar a la vía de «un adecuado estado de seguridad al tráfico rodado». Con alambradas en los márgenes, por ejemplo. rociomendoza@ideal.es
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