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Un control de Tráfico, específico contra el consumo de alcohol. /IDEAL
Un juez califica de «inquina persecutoria» los controles de alcoholemia y los tacha de ilegales
GRANADA

Un juez califica de «inquina persecutoria» los controles de alcoholemia y los tacha de ilegales

El titular de Lo Penal 1 de Granada estima que penalizar sólo al que bebe por no realizar test antidroga «es una grave lesión al derecho a la igualdad»

R. MENDOZA

Miércoles, 20 de agosto 2008, 14:22

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¿Quién está en peores condiciones físicas para conducir: una persona tras beberse tres cervezas o alguien que haya esnifado tres rayas de cocaína y fumado hachís en una velada sin alcohol? Evidentemente, la segunda. ¿Pero cuál de las dos tiene más probabilidades de ser sancionada -incluso con la cárcel- si es interceptada por un agente de Tráfico en un control de carretera? Sin duda alguna, la primera.

Esta realidad es la base de la argumentación que ha realizado un juez de Granada para tachar los controles de alcoholemia que se realizan a pie de carretera casi a diario de «ilegales e ilegítimos». Además de ver en ellos una «inquina persecutoria y obsesiva» contra los bebedores, el juez explica en su sentencia que suponen «una grave lesión al principio de derecho a un trato igualitario» ante la ley, un derecho que es constitucional.

¿Por qué? Según explica, porque el sistema actual deja impunes a quienes conducen bajo los efectos de todo tipo de sustancias estupefacientes al no ser realizados test específicos sobre ello en el mismo control. En estos «sólo se indaga sobre el consumo de alcohol y se omite toda actividad investigadora sobre el de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos».

Rápido y extenso

La argumentación del juez, el titular del Penal 1 de Granada, se encuentra recogida en una sentencia absolutoria sobre un caso típico que se ha convertido en rutina para todos los jueces de España. O sea, el de un conductor cualquiera que dio positivo en un control rutinario cualquiera realizado por la Guardia Civil en un punto cualquiera de la red de carreteras. Se trataba de un juicio rápido, pero ello no ha evitado que el juez exponga su extensa tesis a lo largo de seis folios. El conductor imputado quedó absuelto porque los resultados que arrojó el alcoholímetro utilizado fueron diferentes en las dos ocasiones en las que fue sometido a la prueba.

Los alcoholímetros

La primera no llegó al límite que eleva a la categoría de delito conducir tras haber bebido (0,60 mg/l), pero la segunda, sí. «La segunda se le practicó con un modelo oficial de alcoholímetro que es más fiable. Pero lo cierto es que no hay dato que indique que sea este modelo más fiable que el digital, salvo que está oficialmente homologado. Y eso no significa que sea incuestionable», versa el texto de la sentencia.

Tras hacer notar este dato, zanja la absolución del conductor aludiendo al margen de error que tienen reconocidos estos aparatos, al ser muy pocas décimas en las que era superado el límite. El fiscal, en este caso, solicitaba tres años de cárcel, entre otras penas.

Concluido este asunto, entra de lleno en su crítica al sistema actual. Y comienza con fuerza: «Este juzgado, como se razonó en tres sentencias anteriores, estimó ilegales los controles preventivos dirigidos exclusivamente a detectar y sancionar a conductores que lo hacen bajo el alcohol».

Para el juez, adolecen de un defecto jurídico: la citada vulneración a la igualdad de trato al no ser investigado el consumo de drogas. «Cuando ambas circunstancias son equivalentes en sus consecuencias jurídicas, tanto en la Ley de Seguridad Vial como en el Código Penal», argumenta.

El juez granadino advierte que no discute la competencia y potestad de la Administración para llevar a cabo este tipo de controles de alcoholemia. Pero dice que «no es jurídicamente aceptable» que se someta a los conductores a «inquisitivos controles de alcohol, con instrumental de medición incluido», y no se haga lo propio con respecto al consumo de drogas. Esto, en palabras del magistrado, no es otra cosa que «desigualdad de trato al bebedor». Y no sólo eso.

Eleva duras críticas contra el sistema. Tilda la actividad administrativa en este sentido de «desviada» y duda de que su intención real sea la de controlar la seguridad vial. «Si de verdad preocupase, se intentaría preservar también con respecto al conductor drogado», dice. Y acto seguido 'entona' algunas palabras para el consumidor de alcohol: «La actividad inquisitiva (...) relega a verdaderos estados de ruina personal a quien haya acudido a una simple celebración y tenga la desgracia de ser pillado con el estricto índice legal», refiriéndose al famoso 0,60 mg/l. Mientras los controles contra el consumo de alcohol se suceden, «multitud de drogadictos pueden inundar nuestras vías con la seguridad de no ser detectados». El juez basa su reflexión en la experiencia personal y en las declaraciones de los agentes. Él, en sus años al frente del juzgado, nunca tuvo un caso de imputado en un control antidroga en carretera. Los agentes que declararon en el juicio, tampoco lo habían hecho nunca.

Haberlos...

Pero lo cierto es que existir, existen, aunque no sean frecuentes. A finales de 2007, la DGT desplegó en algunas provincias españoles controles antidroga entre conductores, con la promesa de extenderlos a todo el país. Hoy, aún no son tan usuales como los de alcoholemia. Al menos, por el momento. En aquellos se utilizó un test de saliva. Y los resultados hablaban de que el 8% de los controlados dieron positivo en drogas. En el caso del alcohol, el porcentaje es del 3%. Ya lo advirtió el fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas: «Quizá haya tantos o más conductores drogados que bebidos».

Así, concluye el magistrado de Granada que sólo será válido para sustentar una condena penal aquel atestado policial que refleje que al conductor acusado, además del test de alcoholemia, se le practicó otro de detección de consumo de estupefacientes.

rociomendoza@ideal.es

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