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A pesar de las manifestaciones, la Lomce se implantará en Andalucía
Sentencia: El Supremo deniega el retraso en la aplicación de la Lomce a Cataluña y Andalucía

Sentencia: El Supremo deniega el retraso en la aplicación de la Lomce a Cataluña y Andalucía

"Sin necesidad de entrar en otras consideraciones, resulta evidente que lo buscado por el demandante es la inaplicación en vía cautelar de una norma con rango de ley. Y esto, como es perfectamente sabido, queda fuera de la potestad de esta Sala" subraya el Alto Tribunal

EFE

Viernes, 22 de agosto 2014, 03:38

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Sentencia: La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) el próximo curso 2014-2015, tal y como solicitaron en tres recursos la Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña. Ambas comunidades tienen que asumir las costas del proceso judicial.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado en tres autos las peticiones de la Junta de Andalucía y de la Generalitat de Cataluña para la "suspensión cautelar" de los reales decretos que desarrollan las nuevas enseñanzas de Primaria y FP Básica, derivados de la Lomce.

Andalucía había presentado recursos contenciosos administrativos contra ambos decretos y Cataluña lo había hecho contra el que regula la FP Básica, y las dos administraciones solicitaban la paralización de su aplicación, que debe comenzar a partir del curso próximo.

En el caso del decreto de Primaria, de 28 de febrero de 2014, la Junta andaluza argumentaba que hay un "escaso margen de tiempo" entre su aprobación y su aplicación, prevista desde este septiembre, lo que haría "manifiestamente inviable" una planificación del curso escolar con el "más elemental estándar de calidad".

Sin embargo, el Abogado del Estado expuso, entre otros argumentos, que la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), publicada el 13 de diciembre de 2013, contenía por sí sola "todos los elementos necesarios para programar adecuadamente la oferta educativa de Educación Primaria".

Para el Supremo, esta ley señala "de manera tajante" los cursos de implantación de las novedades de la Educación Primaria.

De esta manera, "la admisión a puros efectos cautelares del retraso de un año en aquel calendario implica a primera vista una perturbación del interés general de superior entidad al generado por las dificultades con la que aquella (Andalucía) afirma que se encuentra para asumirlo".

La Junta había pedido además la "suspensión" de la implantación en el año académico 2014-2015 del primero de los dos curso de la FP Básica, según recoge la disposición final tercera del decreto en cuestión, de 28 de febrero de 2014, y que se le permitiera continuar ese curso con los Programas de Cualificación Profesional Inicial (vigentes hasta el curso pasado).

Apuntaba como argumento los "gravísimos daños" de la aplicación inmediata de la FP Básica, con perjuicios para alumnos y profesorado, entre otros.

El Supremo llama la atención sobre que la previsión de implantación del decreto de FP Básica "se limita a reproducir algo ya ordenado" por la Lomce.

"Sin necesidad de entrar en otras consideraciones, resulta evidente que lo buscado por el demandante -o, cuanto menos, lo que resultaría si se accediese a su petición- es la inaplicación en vía cautelar de una norma con rango de ley. Y esto, como es perfectamente sabido, queda fuera de la potestad de esta Sala" (de lo contencioso administrativo), subraya el Supremo.

De igual forma, el TS se opone a la suspensión cautelar de esa disposición también pedida por la Generalitat de Cataluña, y a la de todo el decreto.

Cataluña consideraba en su recurso que la norma de FP Básica está aquejada de "varios vicios determinantes de su nulidad".

El Supremo entiende que acceder a la solicitud de suspensión "significaría anticipar el juicio sobre el fondo de la cuestión litigiosa".

Sin entrar en el contenido de los decretos en estos autos, el Supremo impone el pago de costas a los recurrentes.

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