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Cola a las puertas de una oficina de empleo.
Uno de cada cuatro contratos temporales tiene una duración inferior a siete días

Uno de cada cuatro contratos temporales tiene una duración inferior a siete días

Desde 2010 la Seguridad Social sabe que existe fraude en las cotizaciones de estos contratos

Amparo Estrada

Jueves, 8 de octubre 2015, 14:22

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El 22,5% de los contratos que se hacen cada mes -y la cuarta parte si se compara sólo con los temporales- dura menos de siete días y su peso sobre el total no ha dejado de crecer desde que comenzó la crisis. En 2007 sólo representaban el 13,7% del total de contratos, lo que significa que ha aumentado un 64% en estos ocho años, según un estudio realizado por UGT sobre datos de la Seguridad Social. El secretario de Acción Social del sindicato, Toni Ferrer, ha subrayado que se ha producido un aumento de la precariedad en el empleo debido a la temporalidad, en este caso de muy escasa duración, y al trabajo a tiempo parcial.

De cada cien contratos que se firman cada mes, 93 son temporales y sólo 7 indefinidos. Eso no quiere decir que el 93% de los trabajadores ocupados sea temporal, pero sí que hay un colectivo de alrededor de un tercio del total que encadena contratos temporales uno tras otro. Y la situación se ha agravado porque antes de la crisis hacían falta siete contratos temporales para crear un empleo indefinido y ahora son necesarios diez contratos temporales.

La cuarta parte de los contratos temporales tiene una duración inferior a siete días y este fenómeno se ha extendido a actividades y sectores que hace unos años no lo sufrían. Según ha explicado Ana Viñas, del gabinete técnico de UGT, está afectando también a trabajadores cualificados y a actividades de alto valor añadido, además de al empleo público. Así, por ramas de actividad, en la industria manufacturera el 27,5% de los contratos es de corta duración (inferior a siete días); en el área de información y comunicaciones afecta al 25,2%; en las actividades sanitarias y de servicios sociales es el 23,8%; y en actividades profesionales y científicas, el 19,7% de los contratos fue igual o inferior a siete días, con datos correspondientes al mes de julio de este año.

Este empleo de muy corta duración no afecta a los más jóvenes, como se podría pensar, sino que se concentra en el colectivo entre 20 y 44 años, donde el peso de los contratos temporales de menos de siete días es superior al que les corresponde en el total de contratos, mientras que a los menores de 20 años y los mayores de 50 no les afecta.

Para evitar el abuso de los contratos de tiempo muy limitado sin razón que lo justifique sino por ahorrar costes de cotizaciones y de sueldo (los típicos contratos donde la empresa da de baja al trabajador el viernes por la tarde y le vuelve a dar de alta el lunes por la mañana con lo que se ahorra pagar por el fin de semana y la parte correspondiente de vacaciones), la ley establece una sobrecotización del 36% sobre los contratos que duran menos de siete días. En el último Consejo del INSS celebrado en septiembre, UGT demandó información para saber si se estaba pagando este recargo del 36% en los contratos de muy corta duración. La Administración no ha facilitado aún detalle sobre la misma, pero ya en 2010, en una circular de la Seguridad Social, se advertía que se había detectado fraude en las cotizaciones de estos contratos porque no se estaba pagando el recargo.

UGT plantea diversas iniciativas para acabar con el abuso de la contratación de muy corta duración. Lo primero, un seguimiento a través de la Tesorería de la Seguridad Social para comprobar si efectivamente se cotiza con el recargo del 36%. En segundo lugar, aumentar el control de la inspección de trabajo en los sectores donde se registran mayor número de contratos de este tipo para vigilar si obedecen a una causa justificada o no. Aumentar las sanciones y limitar el encadenamiento de contratos inferiores a siete días son otras de sus propuestas.

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