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Una persona con mascarilla pasa por bares y restaurantes que permanecen cerrados. Efe
Los autónomos pueden desde hoy compatibilizar el cese con otra prestación pública

Los autónomos pueden desde hoy compatibilizar el cese con otra prestación pública

El Gobierno rectifica y modifica la regulación en el Real Decreto aprobado ayer para que quienes simultanearan la actividad con una ayuda de la Seguridad Social puedan mantener ambas cosas, como por ejemplo las viudas

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Miércoles, 8 de abril 2020, 10:54

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El Gobierno rectifica y permite a los autónomos compatibilizar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus con otra ayuda pública que estuvieran recibiendo. Ésta era una de las peticiones que llevaba semanas haciendo este colectivo, uno de los más beligerantes contra las medidas lanzadas por el Ejecutivo, ya que sostenían que excluía a muchos trabajadores por cuenta propia, como pueden ser las viudas, que tienen unas pensiones muy bajas y no las podían simultanear, o las prestaciones de orfandad.

Finalmente, el Gobierno atendió estas reivindicaciones y aprovechó el Real Decreto-Ley aprobado este martes en el Consejo de Ministros y que este miércoles se publica en el BOE para modificar, casi un mes después, la regulación de la prestación extraordinaria que aprobó a mediados de marzo para los autónomos que se vieran afectados por la suspensión de actividades decretada en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, rectificando algunas de las lagunas y carencias que presentaba, así como la falta de seguridad jurídica.

Desde hoy, permite que esta prestación extraordinaria sea «compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba», según consta en el Real Decreto. Eso sí, para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, establece que esta prestación extraordinaria será «incompatible» con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.

De igual manera se concreta con rigor jurídico la duración de la prestación, que se mantiene en un mes pero en este caso puntualiza que se ampliará, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Otra modificación que introduce la nueva redacción es que ya no será necesario para acceder a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, algo a lo que antes sí obligaba. Y, de igual forma, se exonera a los beneficiarios de la obligación de cotizar a la Seguridad Social mientras lo estén percibiendo, algo que no estaba regulado en ningún sitio, según había denunciado ATA. Durante su recepción, este periodo «se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a lo los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro», puntualiza el decreto. La norma también establece que el reconocimiento de la prestación extraordinaria podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

Asimismo, la nueva redacción del Real Decreto de mediados de marzo puntualiza la acreditación de los requisitos necesarios para la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (acreditar al menos unos ingresos inferiores al 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.

Por último, también se hace algunas puntualizaciones en lo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos. Así, la moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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