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Rescatar un plan de pensiones no impide cobrar el subsidio de paro

El Tribunal Supremo rechaza la pretensión de Empleo de no pagar a una desempleada y corrige su doctrina anterior

Amparo Estrada

Miércoles, 2 de marzo 2016, 17:04

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El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Servicio Público de Empleo, que pretendía suprimir el subsidio de paro a una mujer desempleada por haber rescatado su plan de pensiones. Empleo considera que el plan de pensiones incrementa los ingresos y ya no cumple los requisitos para cobrar el subsidio, además de sancionarla por no comunicarlo. Sin embargo, el Supremo señala en su sentencia que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado -que en este caso ascendía a 16.125 euros-, sino sólo la plusvalía o rendimiento generado por dicho plan -y que no queda especificado en el recurso-. Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente, dice la sentencia.

La trabajadora, nacida en 1952, tenía reconocido el subsidio de paro para mayores de 52 años con efectos desde 2006 hasta 2017. El 16 de enero de 2007 rescató un plan de pensiones de 16.125 euros, lo que declaró a Hacienda en la declaración de IRPF de 2007. En 2008, el INEM declaró extinguido el derecho de la mujer a cobrar el subsidio reconocido al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesional tras haber rescatado el plan de pensiones.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dieron la razón a la trabajadora, que recurrió judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017). Sin embargo, sí se declaraba la suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.

El Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, alegando que en un caso similar, donde un perceptor del subsidio rescató un Plan de Pensiones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado ajustado a derecho que se extinguiese su derecho por no comunicar a la entidad gestora el rescate del Plan.

El Pleno de la Sala Social del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, destaca que en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan) siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

Por lo que las únicas rentas o ingresos computables son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el Plan de Pensiones durante el tiempo en que subsistió, sin que quepa imputar como renta o ingreso su importe total. La Sala explica que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el Plan de Pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.

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