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Los comercios de renta antigua traspasados antes de 2015 tienen una prórroga de diez años

El Tribunal Supremo confirma en una sentencia que esta medida también afecta a los contratos de arrendamiento firmados bajo esta fórmula entre 1985 y 1994

David Valera

Viernes, 22 de mayo 2015, 15:11

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Los comercios con un contrato de renta antigua -alquileres muy inferiores al precio de mercado- traspasados antes del 1 de enero de 2015, fecha en la la ley marcaba su extinción, tendrán una prórroga de diez años. Así lo confirma el Tribunal Supremo en una sentencia en la que da la razón a unos arrendatarios que pedían mantener esta renta antigua hasta 2021 después de haber recibido el traspaso del negocio en 2011. Los magistrados consideran que debe aplicarse una de las excepciones contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que contempla que si se realiza un traspaso de negocio, el arrendamiento durará como mínimo 10 años desde la fecha del traspaso.

La polémica se retrotrae a la ley de 1964 que establecía la prórroga forzosa y de carácter vitalicio de los alquileres de los locales al precio fijado en esa fecha. Sin embargo, en 1985 el ministro de Economía, Miguel Boyer, modificó la norma para que la referencia fuesen los precios de mercado, aunque la medida no tenía carácter retroactivo. Por tanto, no fue hasta la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 cuando se estableció una moratoria de 20 años para abolir también estas rentas antiguas a los contratos anteriores a 1985. Una prórroga que concluyó este 1 de enero de 2015.

Una medida que, según Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), ha puesto en peligro entre 60.000 y 80.000 establecimientos por la imposibilidad de afrontar el incremento de golpe del alquiler. En cualquier caso, la sentencia del Supremo -que ha tenido dos votos particulares- da algo más de margen al confirmar que la prórroga de diez años por traspaso también puede aplicarse a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 pero celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y sujetos a prórroga forzosa se rigen, en cuanto a su duración, por la disposición transitoria tercera de dicha ley».

De esta manera el Supremo quiere sentar sentencia jurisprudencial sobre los contratos realizados después de 1985 que mantuvieron la fórmula de renta antigua antes de su extinción total con la ley de 1994. En cualquier caso, la LAU también contempla otras excepciones que permiten mantener la renta antigua más allá del límite de 2015. Por ejemplo, si el arrendatario es una persona jurídica y el local fue traspasado entre el 1 de enero de 1985 y el 1 de enero de 1995, el contrato no se extinguirá hasta el 1 de enero de 2020.

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