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¿Qué pasa con tu plan de pensiones de empresa si te despiden o te vas de tu trabajo?

¿Qué pasa con tu plan de pensiones de empresa si te despiden o te vas de tu trabajo?

De acuerdo con el reglamento oficial, todo depende de si se recoge o no el derecho de movilización en cada caso concreto

IDEAL GENTE

Lunes, 16 de marzo 2015, 01:14

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Los planes de pensiones de empresa plantean un gran número de dudas en los usuarios que los utilizan, debido a su especificidad y a su dependencia a la entidad trabajadora. Ahora, gracias a una entrada de Finanzas.com, se resuelve una de las grandes dudas respecto a este tema: ¿qué pasa con el plan de pensiones de empresa si te despiden o te vas?

De acuerdo con la normativa oficial sobre planes de pensiones, en los planes de empleo los derechos consolidados de los partícipes no pueden, en principio, movilizarse a otros planes de pensiones o de previsión asegurados. Del mismo modo, tampoco pueden movilizarse a planes de previsión social empresarial, a no ser que la razón sea la extinción de la relación laboral y que este supuesto estuviera especificado en el propio plan de pensiones.

De esta forma, se hace evidente que la respuesta final depende del reglamento específico del plan de pensiones de la empresa, con el fin de comprobar si en él se recoge el derecho de movilización en caso de despido o abandono.

Si el reglamento del plan de pensiones de empresa no recoge esta condición, no se podrá traspasar el plan a otra empresa ni a un sistema de previsión de asegurados.

Por ello, la cuestión de si es conveniente abrirse o no otro plan de pensiones teniendo uno de empleo depende sobre todo de la cantidad que el usuario aporta.

Sin embargo, no deben olvidarse los límites de aportación anual a planes de pensiones, reduciendo de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas a un máximo de 8.000 euros al año.

Del mismo modo, según explica Finanzas.com, estos límites de aportación anual deben "aplicarse conjuntamente a todo tipo de planes de pensiones y a otros instrumentos contemplados en el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: mutualidades de previsión social de profesionales por cuenta propia y de trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos previstos en dicho artículo, planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE) y seguros de dependencia".

Finalmente, el portal especializado recomienda que, para ahorrar con el fin de completar la pensión de jubilación, lo más adecuado es combinar los planes de pensiones propios con otros productos de ahorro de previsión a largo plazo (PPA, seguros de rentas vitalicias, etc.), y con alternativas que den una mayor liquidez.

Dichas alternativas bien pudieran ser, de acuerdo con Finanzas.com, bonos, depósitos, acciones o, sobre todo, fondos de inversión, ya que "a pesar de no contar con la ventaja fiscal del plan de pensiones en el momento de realizar las aportaciones, el fondo de inversión es el producto más atractivo para diversificar y rentabilizar los ahorros de cara a la jubilación".

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