El Tribunal Supremo ha acabado con el calvario de la profesora de La Salle que había denunciado al centro y, en concreto, a la directora técnica de los ciclos formativos y a la Congregación Religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas en su calidad de empleadora, por acoso moral, dándole finalmente la razón.
Acaban así cinco años de una relación que fue deteriorándose poco a poco hasta el punto de sufrir la docente episodios de ansiedad que le causaron baja médica y le obligaron incluso a recibir tratamiento psiquiátrico en Salud Mental para superar el trastorno causado en el ámbito laboral.
Fue, al entrar la mencionada congregación a dirigir los ciclos formativos del centro y nombrar como responsable a la demandada por la profesora, cuando comenzaron las acciones que desencadenaron en 'mobbing'.
Entre otras medidas, la docente fue depuesta del cargo que venía ostentando de jefatura del departamento de Sanidad del centro y se le desplazó como coordinadora de los cursos de FPO que se impartían en las instalaciones, además de ser cuestionada su capacidad y labor profesional tanto en privado como públicamente, ante alumnos y compañeros.
Además, como recogen las sentencias previas, dictadas por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería el 9 de junio de 2010 y, posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el 23 de junio de 2011, la demandante fue víctima de un ambiente de trabajo «intimidatorio, hostil y humillante», sobre todo, por parte de la directora que, según denunció, «nunca le dirigía la palabra e ignoraba por completo su presencia en la sala de profesores» y, cuando lo hacía, la trataba con «desconsideración».
Fallos y fundamentos
Fallos ambos que daban la razón a la docente y condenaban a las partes demandadas «al cese inmediato de tales comportamientos ilícitos y a la reposición inmediata de la situación anterior al momento de producirse los mismos», así como a «abonar a la demandante la cantidad de 45.447,3 euros en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y al honor y la propia imagen».
Fallos que fueron recurridos por ambas partes. Las demandadas, por no estar de acuerdo con él y, la demandante, para que se dirimiera si la indemnización debería o no incluir los honorarios del letrado que intervino en su defensa.
Finalmente, el Tribunal Supremo determina, en el fallo de 8 de mayo pasado, al que ha tenido acceso IDEAL, que efectivamente la profesora fue objeto de acoso moral por parte de las demandantes pero reduce en 8.082,88 euros la indemnización concedida, aunque «confirmando en todo lo demás la sentencia impugnada, sin costas, sin pérdida de depósito y dando a las consignaciones, en su caso, efectuadas el destino legal acorde con los pronunciamientos de esta sentencia».