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Condenados a 23 años y medio por matar a un hombre en Canjáyar

Los magistrados prohíben al condenado aproximarse durante 18 años a menos de cien metros a los padres, a los que deberá abonar el 80 % de una indemnización de 200.000 euros

efe

Viernes, 27 de marzo 2015, 16:00

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La Audiencia de Almería ha condenado a penas que suman 23 años y medio de prisión a J.J.G.H. a B.H.G. a los que un jurado popular declaró culpables de la muerte de un vecino en el municipio de Canjáyar (Almería).

La sentencia condena a J.J.G.H. como autor de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, al que aplica la atenuante de alteración psíquica, a 16 años de prisión, y a dos años más por un delito de tenencia de arma prohibida.

Los magistrados prohíben al condenado aproximarse durante 18 años a menos de cien metros a los padres, a los que deberá abonar el 80 % de una indemnización de 200.000 euros, en materia de responsabilidad civil.

Por su parte, B.H.G. ha sido absuelto del delito de asesinato que se le imputaba y condenado como cómplice de un delito de homicidio, también con la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, a cinco años y medio de prisión, y le prohíbe acercarse a menos de cien metros a los padres de la víctima, a los que tendrá que pagar del 20 % de la citada indemnización.

El fallo recoge que, sobre las 22 horas del día 13 de noviembre de 2012, el acusado J.J.G.H. fue con una escopeta de cañones recortados a la avenida Las Alpujarras de Canjáyar para acabar con loa vida de J.F.A.C..

El acusado iba acompañado por B.H.G. y al llegar a la altura de su víctima le disparó en el abdomen a muy corta distancia.

Los magistrados inciden en que el agredido "no tuvo posibilidad alguna de prever el ataque con el arma ni de defenderse del mismo" y señalan que, una vez en el suelo, J.J.G.H. efectuó un segundo disparo sobre la espalda de la víctima.

La sentencia apunta que esa misma noche se había originado de forma previa a los hechos una discusión entre la víctima y los procesados en el bar Mirasol de la localidad de Canjáyar.

En el curso de la discusión, B.H.G. entregó a su cómplice una cabilla con la que éste golpeó en el antebrazo izquierdo a J.F.A.C., si bien este último logró golpear con dicho hierro en la cara y el cuello a su J.J.G.H., que cayó al suelo, y a continuación le propinó varias patadas.

Los magistrados apuntan que en el momento de producirse los hechos J.J.G.H. se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas y trankimazin, y B.H.G. había consumido alcohol y drogas, concretamente trankimazin y diazepam, por lo que ambos tenían disminuidas de forma leve sus facultades volitivas e intelectivas.

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