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El juez reitera la absolución del exalcalde de Zurgena

La Audiencia anuló la primera sentencia dictada en 2012 en este caso al estimar parcialmente el recurso de Fiscalía

europa press

Jueves, 18 de diciembre 2014, 12:21

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El suelo sobre el que se levantó una promoción de cinco viviendas en el paraje de El Cucador, en Zurgena (Almería) es urbano ya que contaba con "calles asfaltadas, suministro eléctrico, red de abastecimiento de aguas y saneamiento", por lo que el exalcalde del PA y actual edil de Obras Públicas y seis ediles de la anterior corporación no cometieron un delito de prevaricación al conceder licencia de obras en febrero de 2006.

Así lo ha concluido la magistrada Marta Inés Sierra en la nueva sentencia dictada por esta causa después de que la Audiencia Provincial de Almería estimase parcialmente el recurso de Fiscalía y anulase la primera que dictó en 2012, también absolutoria, para ordenarle redactar una segunda resolución en la que determinase "con claridad" si el suelo objeto del procedimiento "tenía o no calificación de urbanizable".

El fallo del Juzgado de lo Penal 4, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que es un "hecho indiscutido" que el Ayuntamiento de Zurgena "carecía de planeamiento urbanístico" en el momento en el que se produjeron los hechos, y señala que, para determinar si la parcela en cuestión era o no urbana, "ha de estarse a lo dispuesto" en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Apunta, al hilo de esto, que el paraje del Cucador tiene consideración de núcleo de población en el Anexo I de las Normas Subsidiarias (NNSS) y subraya, en contra de lo sostenido por el Ministerio Público, que es "incontrovertido" que la parcela sobre la que se construyo "está en el núcleo del anejo de El Cucador".

La magistrada alude en esta línea a que el antiguo propietario de la parcela y el agente de la Policía Autonómica que realizó la inspección ocular relataron que la misma "contaba con calles asfaltadas, suministro eléctrico, red de abastecimiento de aguas y saneamiento".

Según esto, concluye, que "aún dando por cierta la tesis fiscal que dice que la parcela fue dotada de servicios con posterioridad a su compra por el promotor de las viviendas y a instancias de integrantes de la corporación", la imputación de los concejales como posibles autores de un delito contra la ordenación del territorio por, en concreto, este particular, no ha sido objeto del procedimiento.

"En la conducta tipificada en este delito, en su antigua redacción aplicable en este caso, tiene difícil encaje las labores de urbanización, dada la imposibilidad de considerar lo construido como una edificación y de apreciar la comisión del ilícito en grado de tentativa", subraya la magistrada, quien se reafirma en el pronunciamiento absolutorio que emitió en 2012 para todos los acusados.

El Juzgado de lo Penal número 4 ya absolvió a Trabalón y otros seis exediles de la corporación de diverso signo político al entender que no estaba probado el "carácter no urbanizable" de las parcelas sobre las que se levantó la promoción ni tampoco que el regidor y los concejales otorgasen las licencias "a sabiendas" de que eran supuestamente injustas. Se enfrentaban a penas de ocho meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público

La sentencia de 2012 se pronunció en los mismos términos con respecto a los otros tres enjuiciados, el promotor de la obra, el director técnico, y un técnico municipal. Para los dos primeros, la Fiscalía llegó a interesar 24 meses de prisión e inhabilitación como presuntos autores de sendos delitos contra la ordenación del territorio.

La jueza rechazó, asimismo, ordenar la demolición, con costes a cargo del primero, de las cinco viviendas unifamiliares en situación irregular, así como que se indemnizase a las terceras personas que suscribieron un contrato de compra para los inmuebles "aun sin terminar".

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