El conductor de un turismo que se llevó por delante en una moto a dos jóvenes en la Carretera de Ronda hace poco más de un año ha sido condenado a seis años y medio de prisión por dos delitos de homicio imprudente y tendrá retirado el permiso de conducir durante ocho años.Con el cumplimiento de la prisión preventiva durante seis meses, al final el procesado pasará seis años en la cárcel en un principio.
El juez titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, Luis Miguel Columna, ha dictado la sentencia que llevará nuevamente a prisión a Ángel José A. B por unos hechos ocurridos el pasado 15 de diciembre de 2005 que conmocionaron a toda la sociedad almeriense.
Vanesa Pardo e Isabel Corrales, que tenían 21 y 25 años, se dirigían a su trabajo en una frutería situada a espaldas del Museo Arqueológico de la capital sobre las 05.30 horas del día en cuestión y pararon ante un semáforo en rojo de la Carretera de Ronda. Estaban muy cerca de su destino -sólo tenían que girar a la derecha en ese semáforo para recorrer los escasos metros que las separaban del trabajo- cuando Ángel José A. B., de 41 años, conducía borracho su Citröen C-3 a 90 kilómetros por hora.
El procesado, según se señala en la sentencia, cometió una «imprudencia tan grave» que «ni siquiera llegó a utilizar el sistema de frenado del coche» para evitar llevarse por delante el ciclomotor en el que viajaban las jóvenes. El impacto fue tan fuerte que el coche continuó su desplazamiento otros 100 metros más dando vueltas de campana aunque el único ocupante del vehículo salió ileso del accidente. Cuando la Policía Local llegó a la zona, alertada por varias llamadas, el condenado mencionó que «no pasaba nada, que eso lo pagaba el seguro». Son palabras que recordaban los familiares de las dos chicas después de que ambas fallecieran como consecuencia del siniestro. Vanesa Pardo murió en el acto mientras que Isabel Corrales lo haría horas después mientras se sometía a una operación urgente en Torrecárdenas que no fue capaz de superar.
El juez encargado del caso considera que el conductor debe de pasar en la cárcel tres años por cada una de las muertes que provocó y valora positivamente la petición realizada por parte del abogado de las familias de que se le retire el permiso de conducir durante ocho años ya que ese deseo, a juicio de Columna, es «adecuado, prudente y proporcional a la conducta enjuiciada».
Los otros seis meses a los que se condena al conductor corresponden a un delito de desobediencia a la autoridad -a los agentes locales que acudieron- aunque en este caso sí se ha tenido en cuenta como atenuante el estado de embriaguez en el que se encontraba. Tanto la acusación particular como la Fiscalía reclamaron por desobediencia hasta nueve meses de prisión pero el magistrado afirma en su decisión judicial que «no aprecia especial gravedad en la comisión» de ese delito. Esa desobediencia se traduce, ni más ni menos, en que el detenido se negó a someterse a un control de alcoholemia que los policías quisieron realizarle al observar síntomas evidentes de que había bebido. Fue, precisamente, su estado de embriaguez el recurso que empleó su abogado defensor para pedir su libre absolución. Este letrado argumentaba que el conductor sufrió un «supuesto trastorno» de su personalidad -la primera vez que compareció en el juzgado, unos días después del atropello mortal, reconoció también que seguía un tratamiento y que tomó tranquilizantes que mezcló con la ingesta de alcohol-.
Pero el juez, en este caso, apuntó en su sentencia que todas las circunstancias que rodeaban al caso no podían llevarle a otra resolución que no fuera la de «imponer necesariamente» la mayor de las penas que se solicitaron a lo largo del proceso.
En ese mismo sentido, el titular del juzgado de lo Penal número 1 especifica que sendos delitos están tipificados en el artículo 383 del Código Penal y que la pena es la que «se impone» con independencia del «profundo dolor que ha sembrado» el procesado. El conductor del turismo, de origen madrileño, permaneció en la prisión provincial de El Acebuche desde el 17 de diciembre de 2005 -dos días después del fatídico suceso- hasta mediados de julio de 2006. Esos algo más de seis meses le servirán de abono para el cumplimiento de la condena dictada recientemente.
Eso sí, en algo llevaba razón el procesado y es en el punto de que no será él mismo quien deba de hacer frente a ningún tipo de indemnización a las familias de las víctimas, puesto que estas fueron satisfechas por su compañía aseguradora. Lo que está claro es que el dinero no puede pagar, como bien señala el juez, el sufrimiento que se ha causado a los familiares de las dos jóvenes fallecidas, como recuerdan desde la asociación Stop Accidentes, «por respetar las normas» y no saltarse el semáforo en rojo.