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Los padres de los fallecidos en el incendio de La Molineta se plantan ante la Ley del Menor

Los padres de los fallecidos en el incendio de La Molineta se plantan ante la Ley del Menor

Han convocado una concentración, bajo el lema 'Justicia para Naima, Alejandro y Cynthia, que tendrá lugar a las 10,00 horas del próximo jueves en las puertas de la Ciudad de la Justicia de la capital

EUROPA PRESS

Jueves, 29 de marzo 2018, 18:19

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Los padres de las dos adolescentes de 12 y 15 años y el joven de 21 años que fallecieron en el incendio provocado en una cueva en La Molineta, en Almería, han convocado una concentración el día 5 para pedir que se modifique la actual Ley del Menor después de que la Audiencia Provincial haya absuelto a uno de los dos menores que fueron condenados por un delito de incendio en concurso ideal con tres delitos de homicidio.

La concentración, bajo el lema 'Justicia para Naima, Alejandro y Cynthia, tendrá lugar a las 10,00 horas del próximo jueves en las puertas de la Ciudad de la Justicia de la capital.

El manifiesto que se leerá en el acto, remitido por las familias a Europa Press, critican que de los cinco menores que fueron enjuiciados --dos por incendio en concurso ideal con tres delitos de homicidio y tres por omisión del deber de impedir delitos-- "cuatro estén libertad" y piden el apoyo social para que la Ley del Menor cambie.

"Nuestros hijos se encontraban tranquilamente pasando la tarde con amigos y ahora son tres víctimas inocentes", remarcan para pedir que se puedan revisar las condenas y la Ley del Menor y exigir que se obligue al propietario del terreno donde sucedieron los hechos a que "mantenga limpia la zona porque siguen las reuniones de jóvenes allí".

En el manifiesto, lamentan que no hayan podido interponer recurso contra la sentencia del Juzgado de Menores de Almería "con la que no estamos de acuerdo" debido al coste de "3.000 euros del papeleo" y trasladan "no estar de acuerdo" con como se celebró el juicio.

Según recoge la sentencia que posteriormente fue revocada parcialmente, cuatro de los menores condenados solían reunirse en sus tiempos de ocio en las inmediaciones del paraje La Molineta, donde, a veces, coincidían con el menor que precintó el acceso a la cueva y los tres fallecidos. Lo hacían en el entorno de esta casa-cueva abandonada, con algunos colchones viejos y muebles, que usaban como lugar donde reunirse y pasar el tiempo.

En la tarde del 3 de abril, el menor de 16 años mantuvo una "fuerte discusión" con el joven de 18 años "por supuestas deudas económicas", tras la que él, las dos adolescentes y un cuarto menor que sobrevivió "entraron en la casa-cueva para pasar un rato tranquilos charlando".

Mientras tanto, el joven de 17 años condenado, "con intención de gastarles una broma", precintó con cinta adhesiva la puerta de madera que había en el acceso y el menor de 16 años, dado que "seguía enfadado" con el fallecido, decidió "darle un susto".

"BOLA DE FUEGO"

"Se generó así una bola de fuego --relata-- que se propagaba con rapidez y dificultaba cada vez más la salida pese a lo cual" el menor que provocó el incendio "se quedó quieto y tranquilo, asumiendo las consecuencias". Añade que, por el contrario, el menor de 17 años ahora absuelto "reaccionó" llamando al superviviente, "al que conocía", para avisarle del peligro y decirle que le ayudase a apagar el fuego. Cuando los fallecidos fueron a salir, el fuego había adquirido tales dimensiones que les "resultó imposible escapar de allí".

Cuando el menor que precintó el acceso "vio lo que había hecho", intentó apagar el fuego con un "elemento combustible, un cojín" mientras que el joven de 18 años que murió gritaba: "llamad a los bomberos". Sin embargo, los otros tres chicos presentes y condenados no hicieron "absolutamente nada para evitar que el fuego aumentara sus dimensiones".

Con respecto al delito de incendio, el juez de Menores resaltó que, si bien el autor material de fuego negó este extremo en sus declaraciones previas al juicio sí lo admitió de "forma espontánea" en la vista, donde manifestó también "que estaba arrepentido de lo sucedido y pedía perdón a los familiares" de los fallecidos. Subrayó, asimismo, que cuando lo hizo, y aunque el fuego "era muy pequeño al principio", los que estaban allí sentados "se levantaron para evitar quemarse y subieron a una zona elevada, lo que es prueba de que sí comportaba la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas".

La sentencia condenó a autor material del fuego a ocho años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada y al menor posteriormente absuelto por la Audiencia Provincial a tres años de internamiento terapéutico en régimen cerrado con deshabituación de sustancias tóxicas y cinco años de libertad vigilada. El tribunal de la Sección Segunda consideró en apelación que este último "no llevó a cabo ninguna conducta de prendimiento del sofá" y que su acción, al tratar de sofocar el fuego con un cojín --aunque el fue fuera a más-- "no puede calificarse de imprudente ni mucho menos, grave".

Tampoco comparte el tribunal que el menor incrementara el peligro para las personas que había en el interior de la cueva por haber precintado la salida de la cavidad con cinta adhesiva puesto que, aunque "efectivamente cogió cinta adhesiva que había en la zona y la colocó de forma burda en la puerta", cerrada sin bisagras en la propia estructura de la entrada, una vez se inició el fuego "avisó a sus amigos que se encontraban en el interior de la cueva" con lo que uno de ellos "logró salir sin mucho esfuerzo, propinando una patada a la puerta de madera, acción en la que no empleó un tiempo relevante".

"El precinto burdo efectuado por el menor no aumentó el peligro en modo alguno, no solo porque fácilmente fue roto, sino porque además esta acción se llevó a cabo, de forma individual y sin previo acuerdo, antes de prenderse el sofá", concluye el tribunal.

MEDIDAS DE LIBERTAD VIGILADA

Cabe recordar que el fallo de instancia también condenaba a medidas de régimen semiabierto y de libertad vigilada a otros tres menores enjuiciados por omisión del deber de impedir delitos ya que señala que presenciaron lo que estaba sucediendo y los "intentos por apagar el fuego" pese a lo que se mostraron "fríos y pasivos, sin hacer absolutamente nada para evitar que el fuego aumentara sus dimensiones".

No obstante, con posterioridad, el juzgado de menores ordenó el internamiento durante cinco meses en régimen semiabierto para uno de los adolescentes, de 15 años, frente a los 12 meses de libertad vigilada a los que fue condenado y que comenzó a cumplir en octubre de año pasado. La decisión se adoptó en el marco de una vista que se celebró a principios de febrero por no estar cumpliendo con las medidas de seguimiento que se establecieron en la sentencia.

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