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Los ciudadanos europeos que se desplazan dentro del Espacio Económico Europeo, es decir, la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein, así como dentro de Suiza tienen derecho, si lo acreditan, a todas las prestaciones de asistencia sanitaria. Fran Gavilán
La factura extranjera del SAS en Almería: casi 4 millones

La factura extranjera del SAS en Almería: casi 4 millones

Reino Unido, Alemania, Francia, Bélgica e Irlanda, principales países 'clientes' de la sanidad almeriense

Miguel Cárceles

ALMERÍA

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Domingo, 4 de marzo 2018, 02:01

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La atención sanitaria en Europa tiene un componente común: es pública y gratuita. Pero no para todo el mundo. Los residentes tienen derecho a percibirla según las leyes nacionales. Y los que no residen allí... dependen de los tratados internacionales. En el caso de España -y el de muchos países del continente europeo- los ciudadanos que se desplazan dentro del Espacio Económico Europeo, es decir, la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein, así como dentro de Suiza, sea por el motivo que sea, tienen derecho, si lo acreditan, durante su estancia temporal a todas las prestaciones de asistencia sanitaria que resulten necesarias en su país de estancia, en las mismas condiciones que todos los residentes de ese país.

Sin embargo, todo funciona en base a un sistema de reciprocidad por el que cada estado hace frente a los gastos sanitarios de sus propios nacionales. Esto es: si un británico que está de vacaciones en Almería tiene alguna emergencia sanitaria, será el Reino Unido el que abone la factura al Servicio Andaluz de Salud. Para ello, no obstante, deberá acreditar que tiene derecho a percibir la atención clínica. La acreditación del derecho a la asistencia sanitaria a asegurados desplazados a España en estancia temporal se realiza mediante la presentación de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o alguno de los formularios previstos para la aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

Todo se rige en aplicación del artículo 19 del Reglamento de la Unión Europea 883/04: el titular de una Tarjeta Sanitaria Europea o de un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), podrá recibir las prestaciones sanitarias que dispensan los Servicios de Salud y que sean necesarias, desde un punto de vista médico, según la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de su estancia, en igualdad de condiciones con los asegurados en España. Se trata de prestaciones que se dispensan a una persona que se encuentre de forma temporal en otro Estado, a fin de impedir que un asegurado se vea obligado a volver prematuramente al Estado competente antes de que finalice la duración de la estancia prevista, para obtener el tratamiento médico que necesita. Esto es: que continúe con el tratamiento en condiciones médicas seguras en función de la estancia que tiene prevista en otro estado el ciudadano en cuestión.

¿Cómo se cobra?

Sin embargo, quien corre con los gastos no es ni el ciudadano en cuestión ni el estado en el que se encuentre de modo provisional -eso penalizaría a zonas de gran afluencia turística como España y, muy especialmente, Andalucía o Almería-. Quien abona la factura es el estado de residencia (o la comunidad autónoma, en el caso de movimientos dentro del propio país) del ciudadano atendido. En Andalucía, mediante el aplicativo FISS-Web (Facturación Internacional de Servicios de Salud), operativo desde noviembre de 2004, se graban las facturas de los gastos generados por la asistencia sanitaria dispensada, durante su estancia temporal a extranjeros o turistas nacionales desplazados a Andalucía. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emite a los distintos países deudores la factura en el modelo reglamentado (E 125 ES).

Este sistema de facturación está regulado a través del Fondo de Cohesión Sanitaria, sistema que se basa en una compensación a nivel estatal entre el número de personas desplazadas (extranjeros o nacionales) y atendidas en centros sanitarios españoles y el número de españoles atendidos en centros sanitarios fuera de nuestras fronteras. En concreto, según trasladan fuentes de la propia Delegación Territorial de las consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Almería, los centros sanitarios de la provincia (ambulatorios, hospitales y otros servicios de atención a la salud) han facturado a través de este sistema en el año 2017 un total de 3.973.571,24 euros por 11.500 asistencias. En cuanto a la procedencia de los usuarios atendidos, la mayoría proceden de Reino Unido, Alemania, Francia, Bélgica e Irlanda -que son, asimismo, los países que más turistas desplazan de forma habitual hasta esta provincia-.

Sin embargo, el sistema no es así para los residentes en la provincia, quienes sí que tienen derecho a la percepción de los servicios sanitarios en igualdad de condiciones pero que, no obstante, sufraga la propia comunidad autónoma de residencia. Estas personas tienen su tarjeta sanitaria y son atendidas de forma ordinaria en los centros de atención primaria y hospitalaria, como cualquier otro ciudadano.

En cuanto a los residentes en otras comunidades autónomas, el sistema de compensación económica -por el cual la comunidad autónoma de residencia oficial es la que corre con los gastos sanitarios- es diferente al de extranjeros desplazados de forma puntual. Para correr con estos gastos, el Gobierno central creó en 2012 el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), regulado a través del Artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Este fondo está destinado a la compensación entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud realicen en el marco de la aplicación de la cartera común básica de servicios asistenciales y de la suplementaria a las personas que gocen de la condición de asegurado o beneficiario del mismo en el Sistema Nacional de Salud en sus desplazamientos temporales.

El importe de los gastos por la asistencia sanitaria prestada a asegurados de otras comunidades desplazados en estancia temporal, se satisface en base a la compensación de los saldos positivos o negativos resultantes de las liquidaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, relativos a cada Comunidad Autónoma tomando como período de referencia la actividad realizada en el año anterior. Esto es: atendidos foráneos en el territorio menos atenciones de ciudadanos propios en otros territorios. En este caso, están disponibles los datos por comunidad autónoma, pero no provincializados, y sólo los correspondientes a 2016, porque los de 2017 aún no han sido validados por el Ministerio de Sanidad. Zonas de gran afluencia turística como Almería otorgan ingresos positivos. Lo mismo ocurre con las grandes ciudades de todo el país.

En cualquier caso, la sanidad es gratuita gracias al apoyo de todos vía impuestos. Ver los precios de algunos tratamientos -que acompañan a esta información- nos permite valorar en su justa medida el 'lujo' que supone contar con atención sanitaria asegurada.

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