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Un motorista circula por la calle Hospital, donde se accidentó el recurrente al que el Ayuntamiento tendrá que indemnizar. S. G. H.
El Consistorio, condenado a pagar casi 30.000 euros a una persona por caerse de la moto por un socavón

El Consistorio, condenado a pagar casi 30.000 euros a una persona por caerse de la moto por un socavón

El juez recuerda al Ayuntamiento que su esfuerzo por mantener la vía en condiciones óptimas debe «verse reforzado»

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Martes, 6 de febrero 2018, 01:09

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El Ayuntamiento de Almería ha sido condenado a pagar 28.976,98 euros de indemnización a una persona que se cayó de la motocicleta que conducía al meter una de sus dos ruedas en un «socavón» que «era lo suficientemente peligroso como para causar el accidente que se produjo».

Así lo ha dictado el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería en una sentencia a la que ha tenido acceso IDEAL y en la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por un demandante al que se le reconocen hasta cuatro lesiones como consecuencia de un accidente que se produjo, según lo recogido en las diligencias, en la calle Hospital -frente al Hospital Provincial- de la capital almeriense el pasado 1 de septiembre del año 2012.

En el fallo, sobre el que no cabe recurso ordinario alguno, para el juez queda «absolutamente acreditado» que la caída del recurrente se «produjo como consecuencia solamente de introducir la rueda en el socavón a su paso». La fotografías del expediente y las manifestaciones vertidas por algunos testigos que intervinieron en la vista, que aseguraron haber visto «varios adoquines sueltos» y un socavón «tapado por un trozo de hormigón con forma de adoquín (...) y que hacía las veces de trampolín», así lo avalan. Negando de esta forma la tesis del gabinete jurídico del Ayuntamiento de Almería de que los hechos son imputables al recurrente, al que acusaron de conducir de una forma «incorrecta y negligente».

«No puede sostenerse la tesis de que [el accidentado] debía circular lo más pegado al margen derecho de la vía, como sostiene el Ayuntamiento, (...) pero baste observar las fotografías y tomar en consideraciones el tipo de vía de que se trata para asumir que, por su estrechez y por ser las aceras integradas en el pavimento, no es tan absolutamente determinante el circular por el centro de la vía o lo más a la derecha posible: se trata de una vía estrecha de un sólo sentido, por lo que conducir pegado a la derecha puede ser incluso peligroso para los peatones...», argumenta el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería.

Según los términos en los que sigue la sentencia, circular por el centro no excusa la responsabilidad patrimonial de la Administración ni imputa de nada al conductor al que, sin embargo, cree una víctima de un «anormal funcionamiento de los servicios públicos». «El socavón no puede afirmarse como un óbice sin importancia y fácilmente evitable, pues no es tan grande como para ser apreciado a simple vista y evitado, pero sí es lo suficientemente profundo como para suponer un peligro para el tráfico rodado de motocicletas, ciclomotores o bicicletas», añade el fallo, que le recuerda al Ayuntamiento que su esfuerzo por mantener la vía en condiciones óptimas «debe verse reforzado».

Los hechos

En la sentencia, emitida el pasado mes de septiembre, se expone como probado que el pasado 1 de septiembre de 2012 mientras el recurrente circulaba por la calle Hospital su ciclomotor, de repente a la altura del número 5 y de forma sorpresiva, perdió el control de su vehículo al «introducirse la rueda delantera en un socavón que se encontraba en el centro de la calzada, produciéndose daños de diversa consideración».

Entre ellos, en el dictamen se apunta la aparición tras el accidente de hasta cuatro secuelas físicas y dos estéticas. Se hace constar en los análisis periciales que el recurrente sufrió desde la fecha de la caída un cuadro de cervicalgia (dolor en la región cervical), así como problemas en un codo, que se fracturó, y en una muñeca, en donde se le detectó una limitación orgánica en la «flexión y la extensión», entre otras. Con respecto al daño estético producido, la sentencia ve procedente, según los informes, acreditar dos secuelas en forma de cicatrices como fruto de las intervenciones requeridas.

Una serie de lesiones que al denunciante le cobró un total de «91 días para la estabilización de sus secuelas», tal y como dicta el juez. En total, el fallo calcula la indemnización en 28.976,98 euros, más los intereses devengados desde la fecha de interposición del escrito de responsabilidad patrimonial, al que el Ayuntamiento se negó a responder dejando la vía judicial expedita.

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