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El periódico España Libre tenía que ser editado en Nueva York para evitar represalias.
La censura previa: El arma de control del Estado

La censura previa: El arma de control del Estado

En España ha habido ocho constituciones y cuatro leyes de prensa e imprenta hasta la llegada de la actual democracia

VÍCTOR HERNÁNDEZ BRU

Domingo, 18 de junio 2017, 00:33

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Desde que, en 1812, las Cortes de Cádiz aprobaran la constitución que pasaría a la posteridad conocida como 'La Pepa', los españoles han visto regidas sus vidas por ocho constituciones diferentes, la última se aprobó 1978 y es la que está vigente en la actualidad.

Entre su desarrollo articular y las leyes y disposiciones que se han derivado de ellas, en algunas y no en todas se han aprobado las llamadas leyes de prensa e imprenta, es decir, normativas dedicadas exclusivamente a normalizar y en la mayoría de los casos a controlar la actividad periodística y editorial.

Desde aquella fecha histórica de 1812 y hasta la llegada de la actual democracia se han aprobado cuatro leyes de prensa e imprenta, de las cuales dos salieron adelante en la época de la Restauración, en concreto en 1879 y 1883; una más durante la Guerra Civil, en concreto en 1938; y la última en 1966.

Seguramente el concepto que mejor define como liberal o restrictiva a una ley de prensa e imprenta es el de la censura previa, o lo que es lo mismo, la obligación de que un texto publicado, será en un periódico o en un libro, sea aprobado por el poder establecido.

La censura previa ha estado presente en todas las leyes de prensa imprenta españolas salvo en la promulgada en 1883 por el Partido Liberal, en plena Restauración, y con Práxedes Mateo Sagasta como presidente y líder de los liberales en el llamado 'turno de partidos'.

Conocida como Ley Gullón, era una ley liberal, que suprimía la censura previa y simplificaba los trámites para poder publicar un periódico, lo cual se tradujo en una explosión de cabeceras en las rotativas españolas. Además, establecía conceptos muy modernos, como el hecho de que el secuestro o supresión de una publicación sólo podía establecerse por mandato judicial.

En las leyes del franquismo, la de 1938 aprobada por Ramón Serrano Suñer y en la de 1966, la censura previa se mantenía como método de control de las publicaciones, aunque en esta última se especificaba como algo excepcional y sólo para ocasiones de emergencia nacional o guerra. Eso sí, se mantenía el depósito previo, es decir, que cualquier publicación debía ser depositada ante la autoridad antes de ser lanzada a la calle.

La mayor manifestación de este tipo e acciones restrictivas por parte del poder con respecto a la prensa se manifiesta en los ejemplares de periódicos conservados, especialmente de la época franquista en la que, por cierto, los medios de comunicación pasaron a ser de titularidad pública, incluidos en la llamada Prensa del Movimiento, cuyos directores eran nombrados directamente por el Estado y, en concreto, por el ministerio de Gobernación primero y por el de Información y Turismo después.

Textos tachados

Durante todos esos años, los periódicos cumplían la obligación de entregar una copia previa a la delegación de Gobernación para ser repasada y, en caso de encontrarse algún contenido considerado «inapropiado», ser censurado por medio de tachaduras o placas que se colocaban y que provocaban que parte de las páginas salieran en blanco.

La ley contemplaba que las penas por burlar esta censura previa podían ir desde multas hasta la propia cárcel; un peligro que provocó lo que se ha denominado 'auto-censura', es decir, la consciencia de los propios periodistas de lo que se podía o no contar y también la agudización del ingenio para publicar mensajes más o menos en clave, con los que escabullirse de la censura.

No sólo el franquismo nos ha dejado publicaciones censuradas en la historia de la prensa española y almeriense. En la Restauración, era frecuente encontrar en los periódicos el sello de referencia que rezaba 'Visado por la censura', que garantizaba a los lectores que lo que iban a leer allí estaba previamente 'filtrado' y no haría daño a sus 'castos ojos'.

El hecho de que la Segunda República no llegara a aprobar una ley de prensa y que, por tanto, durante su desarrollo estuviera aún vigente la de 1883, provocó que incluso un régimen democrático como aquél también participara de la censura previa, cuyo sello puede verse hasta en algún ejemplar de periódico almeriense.

En la Primera República, en cambio, sí llegó a aprobarse una ley de imprenta nueva, en 1968, también de carácter abierto y liberal.

El caso es que el control de los medios de comunicación ha sido siempre una obsesión del poder, ejercido por métodos coercitivos en los regímenes poco o nada democráticos e intentado a través de otro tipo de procedimientos, como la compra de medios por parte de los distintos partidos políticos concurrentes en las urnas, cuando la democracia ha sido la forma de organización del Estado.

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