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El Ayuntamiento, condenado a pagar 90.000 euros a una empresa por tener 54 facturas 'en un cajón' desde hace años

El TSJA ratifica una sentencia a favor de la mercantil Estrategia Creativa Interactiva S. L., a la que también habrá que abonarle intereses

S. G. H.

Jueves, 20 de abril 2017, 01:21

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El Ayuntamiento de Almería tendrá que pagar un total de 88.565, 32 euros a la mercantil Estrategia Creativa Interactiva S. L., en cumplimiento de una sentencia del Juzgado de la Sección Segunda-Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estima el recurso interpuesto por la citada empresa contra una resolución municipal a cuenta de una relación de facturas impagadas.

Así se menciona en el acuerdo suscrito por el Consistorio almeriense a través de la junta de gobierno local del pasado 11 de abril, órgano que dio luz verde a la «autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación» por el importe anteriormente citado.

El asunto objeto de litigio son 54 facturas que el Ayuntamiento de Almería no habría pagado a Estrategia Creativa Interactiva S. L. entre 1999 y 2007. Esta mercantil dedicada a la publicidad solicitó el pago de los trabajos de difusión de varias de las actividades realizadas en este periodo por los diferentes equipos de gobierno, siendo rechazadas al entender el Ayuntamiento que las facturas emitidas no estaban «debidamente conformadas», según explicaron a IDEAL fuentes municipales.

Sin concretar demasiado los motivos por los cuales no se abonaron en su día estos trabajos, estas fuentes sí señalan que todas las facturas tienen como precepto indispensable pasar el filtro del interventor municipal, algo que en el caso de las 54 de Estrategia no se habría cumplido. Esto evidente hizo que la empresa llevase el asunto a los tribunales de justicia, que fallaron a su favor en primera estancia en agosto del 2015. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Almería falló entonces a favor del recurso interpuesto por la mercantil al entender que no se ajusta al derecho una resolución municipal en la que se justifica el impago por existencia de prescripción.

Tras la sentencia se presenta un recurso de apelación al TSJA, con sede en Granada, que es a la postre el que ha ratificado la sentencia, «confirmándola en todos sus extremos», dejando claro la obligación del Ayuntamiento a pagar las 54 facturas pendientes, las costas del juicio y los intereses de demora que dimanen de tal dictamen «desde la fecha en la que debió abonarse dicha cantidad, es decir, desde la desestimación de las resoluciones a que se refiere el recurso», expone la resolución de la junta de gobierno en la que se cita a la sentencia.

Se acuerda por tanto autorizar el crédito para hacer frente a la deuda y se anuncia desde el Consistorio la instrucción de un expediente para estimar los intereses que se dicen en la sentencia, «al objeto de dar cumplimiento a la misma», concluye.

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