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El Defensor del Pueblo Andaluz en una visita a Almería.
El Defensor 'tira de las orejas' al Consistorio por no contestar a una queja relativa a una plusvalía

El Defensor 'tira de las orejas' al Consistorio por no contestar a una queja relativa a una plusvalía

Jesús Maeztu conmina al equipo de gobierno local a resolver «sin más dilaciones» los recursos presentados por la promotora de la queja

S. G. H.

Jueves, 6 de abril 2017, 02:14

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La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha instado esta semana al Ayuntamiento de Almería a que resuelva «sin más dilaciones» los recursos presentados por una ciudadana contra la liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana -plusvalía- relativa a unos bienes heredados.

En una resolución dada a conocer en su página web este pasado lunes, la institución autonómica explica que a pesar de que el primer recurso contra la resolución municipal se había presentado con fecha 14 de julio de 2016, y el segundo el 26 de octubre del mismo año, en esta ocasión contra la providencia de apremio, la persona afectada por la plusvalía aún no había recibido respuesta alguna del Consistorio.

En vista de esta circunstancia, la heredera de estos bienes objeto de impuesto presentó una instancia que el Defensor ha decidido admitir a trámite ante el «reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja», se puede leer en el documento.

Desde la oficina de Jesús Maeztu se considera que el primer recurso presentado debe ser respondido según expresa la correspondiente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Hace alusión así al artículo 42 de la ya citada normativa pues establece la «obligación» de la Administración de «dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma (...)», cita Maeztu, para a continuación mencionar el apartado 7 del citado artículo 42. En él se expresa que «el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes (...) son responsables de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo» pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria», asegura.

El silencio administrativo

Asimismo, el Defensor se vale de la jurisprudencia existente para alegar contra el silencio administrativo negativo pues según expresa se configura por ley exclusivamente como una «garantía» para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados, por lo que la Administración «no queda eximida de su obligación de resolver», asegura.

Por último, considera fundamental que en este tipo de casos se garantice el derecho a una buena administración, tal y como defiende el Estatuto de Autonomía. Este «comprende el derecho de todos ante las administraciones a participar plenamente en las decisiones que les afecten y a que sus asuntos se traten de manera objetiva y sean resueltos en un plazo razonable», señala.

En base a todos estos argumentos recomienda la «necesidad» de dar respuesta a estos recursos «a la mayor brevedad posible», concluye.

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