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Enrique Sánchez y Ana Domínguez, tras presentar las campanadas.
Un juzgado retira la sanción de Canal Sur a una técnico por el 'Campanazo' de Almería

Un juzgado retira la sanción de Canal Sur a una técnico por el 'Campanazo' de Almería

El juez considera que el «desafortunado incidente» en la emisión de la nochevieja se produce «tras un cúmulo de fallos en cadena»

Miguel Cárceles

Martes, 31 de enero 2017, 00:59

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La noche del 31 de diciembre de 2014, muchos, muchísimos almerienses y andaluces se quedaron con un buen puñado de uvas sobre el plato. Un error de emisión coló tres anuncios justo en el momento en el que las campanadas de Canal Sur Televisión -que ese año se emitían para toda Andalucía desde la plaza de la Catedral de Almería- iban a empezar. Y el fallo se convirtió en una de las pifias más comentadas durante mucho tiempo entre sus víctimas.

Canal Sur abrió en ese mismo instante, minutos después del error, una investigación para detectar el por qué del fiasco en una de las noches más importantes del año, y varios informes apuntaron a errores en cadena que acabaron colando los anuncios antes de tiempo. Pese a todo, la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) destituyó a José Luis Pereñíguez, director de emisiones de Canal Sur, y sancionó a varios trabajadores por el yerro.

Una de ellas, una secretaria de emisiones, llevó el caso ante la Justicia. Y el tribunal ha acabado dándole la razón. El Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla ha admitido la demanda y ha revocado totalmente la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días que le impuso entonces, y después de un largo trámite de expediente sancionador, Canal Sur.

La magistrada titular de dicho órgano, Alicia Sánchez, considera acreditado que «el desafortunado incidente en la emisión durante la retransmisión de las campanadas» se produjo «tras un cúmulo de fallos en cadena», tanto en las órdenes de emisión, como en su traslado a los sistemas de continuidad como en el propio momento de la emisión. De hecho, la juez incluso plantea la hipótesis -recogida en uno de los informes y en varias declaraciones de testigos durante la vista oral- de que el «error informático o fallo en el sistema» es factible. Esta hipótesis, que se llegó a plantear en uno de los numerosos informes internos, no se investigó nunca.

Fallo del sistema sin investigar

Aunque no puede certificar este extremo -«pese a la posibilidad e incluso probabilidad de que así ocurriera, no se ha [...] investigado más a fondo el error»- sí que considera acreditado que una errata en la orden de emisión fue detectada en continuidad y que ésta no fue corregida adecuadamente con posterioridad. «En aplicación de la máxima 'in dubio pro reo' no podemos considerar acreditados los hechos», defiende la magistrada, «que la empresa», esto es, Canal Sur, «imputa a la actora».

La sentencia revoca «totalmente» la sanción impuesta a la demandante, dos días de empleo y sueldo (unos 200 euros). Pero, sobre todo, restituye la profesionalidad a una trabajadora con un lustro de experiencia en Canal Sur Televisión, que llegó incluso a estar de baja médica por depresión.

La juez ha aceptado como prueba en la vista oral la grabación de conversaciones por parte de la demandante pese a que sus interlocutores, compañeros de trabajo, no sabían que se les estaba grabando. La magistrada argumenta para ello que en las grabaciones y transcripciones no se incluyen «aspectos o extremos que pertenezcan a la intimidad personal» de los participantes sino que se tratan «únicamente» cuestiones de «índole laboral».

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