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El TS anula la sanción a un sargento que solicitó la libertad de su primo

El guardia civil destacó, en un escrito que presentó en el Juzgado de Vélez Rubio, la "buena conducta" del detenido pese a que portaba 319 kilogramos de hachís por valor de 382.000 euros

EUROPA PRESS

Miércoles, 28 de diciembre 2016, 14:40

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El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de un año de suspensión de empleo a un sargento de la Guardia Civil que solicitó por carta la libertad de su primo hermano, detenido después de que le incautaran 319 kilogramos de hachís que transportaba en su vehículo y con un valor en el mercado que ascendería a 382.000 euros.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2013 cuando el sargento presentó un escrito al Juzgado de Instrucción de Vélez Rubio en el que explicaba que el detenido, en prisión provisional, era un vecino "destacado por su cuidado como padre de familia", de "buena conducta" y que no se le había conocido nunca vinculación con delito contra la salud pública.

En la carta el sargento sancionado solicitaba además su libertad provisional "en aras de ayudar a dar la mayor cobertura a los derechos de los ciudadanos" y a su "total" entrega al apoyo de la Justicia. Por este hecho se le impuso una sanción de un año de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en el abuso de atribuciones.

Ante ello, el teniente Coronel de la Zona de la Guardia Civil de Murcia remitió un escrito al juez instructor en el que informaba de la relación de parentesco entre el sargento y el detenido y aclaraba que el Instituto Armado no había impartido instrucciones de ningún tipo que justificase la confección del informe y que el sargento "prevaliéndose de su condición" interfirió "sorpresivamente" en un procedimiento en el que no estaba autorizado a intervenir.

No obstante el alto tribunal ha estimado su recurso y ordenado que se devuelvan las actuaciones al Tribunal Militar Central para que se designe un vocal militar y se le enjuicie de nuevo, ya que la Sala entiende que la duda del sargento sobre la imparcialidad objetiva de uno de los vocales que participó en las sesiones en las que se acordó su sanción, está justificada.

En concreto la sentencia expone que no solo no hay constancia de quienes intervinieron en la sesión del Consejo Superior de la Guardia Civil del 25 de junio de 2014 en la que se le impuso la suspensión de empleo de un año sino que tampoco se conoce la fecha en la que el vocal militar en cuestión ascendió al empleo de General de Brigadas de la Guardia Civil.

De ser así, continúa la resolución, la imparcialidad de dicho oficial general "habría quedado afectada al quedar de manifiesto un conocimiento constitutivo de un verdadero juicio adelantado" previo a los hechos y por ello ha ordenado un nuevo enjuiciamiento.

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