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Cuando el Estado cambió la ley para que Almería fuera andaluza

Cuando el Estado cambió la ley para que Almería fuera andaluza

El 'sí' al referéndum de autonomía en Almería no superó la mitad más uno de los censados, que era lo que marcaba aquella legislación

VÍCTOR J. HERNÁNDEZ BRU

Miércoles, 12 de octubre 2016, 00:56

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Aquel 28 de febrero de 1980, Andalucía tenía una cita crucial para su futuro. Era la culminación del proceso autonómico, que tres años antes había comenzado en el resto de España, con Cataluña, País Vasco y Galicia, las conocidas como comunidades o nacionalidades históricas, como banderines de enganche.

Retrotrayéndonos décadas atrás, las comunidades históricas habían alcanzado cotas de reconocimiento en la Segunda República, pero con la llegada del franquismo, no sólo todo ello había desaparecido, sino que el presidente de Cataluña, Lluis Companys, fue fusilado, entre otras cosas, por liderar ese movimiento.

Ahora se trataba de configurar el grado de autonomía de esas comunidades, que lo reclamaban, y dar una solución equitativa para el resto del territorio del Estado. Y la elección fue la fórmula del llamado 'café para todos', es decir, la equiparación de las cotas de autonomía entre las 17 comunidades autónomas en las que finalmente quedó estructurada España.

El caso andaluz

Tras diferentes intentos, negociaciones, procesos y estudios profundos de la situación, Andalucía consiguió que su proceso de autonomía se hiciera por la llamada 'vía rápida', es decir, la amparada en el Artículo 151 de la Constitución, que preveía la celebración de un referéndum en el que la aprobación de la autonomía pasaba por que fuera aprobada por la mayoría (mitad más uno) de los electores censados en cada una de las provincias.

El partido del gobierno, UCD, prefería no optar por esa vía, pero las presiones del resto de fuerzas y sobre todo de las fuerzas constituidas como representación de la autonomía andaluza le hicieron ceder, aunque hizo campaña por la abstención.

De hecho, esta decisión del ejecutivo encabezado por Adolfo Suárez le costó el puesto de ministro al sevillano Manuel Clavero Arévalo. Se votó, pues, el 28 de febrero, y el resultado fue negativo para la implantación de la autonomía andaluza, puesto que a pesar de que superó la mitad más uno de los censados con derecho a voto en seis provincias, a saber, Sevilla, Córdoba, Huelva, Cádiz, Málaga y Granada, no fue así en las otras dos restantes: Jaén y Almería.

El caso de Almería

En la provincia de Jaén, una serie de posteriores modificaciones en los resultados recondujeron la situación, pero quedaba el escollo de Almería. Aquí el resultado era inapelable: de los 285.139 censados con derecho a voto, sólo votaron a favor de la autonomía 119.550.

Indudablemente, constituían una gran mayoría con respecto a los que habían votado. De hecho, apenas un 4% del censo votó que no al artículo 151, pero como quiera que la ley indicaba que la mayoría debía ser sobre el censo con derecho a voto, el amplísimo 48% de abstenciones, tan habitual en la provincia, redundó en el fracaso de la tentativa.

España entera y, por supuesto, Andalucía, se encontraban con un problema grave, puesto que una pequeña provincia situada en una esquina de la deprimida Andalucía estaba paralizando el proceso autonómico que con tanto esfuerzo se había llevado a cabo.

Hubo quien alzó la voz, entonces, para solicitar una autonomía bi-provincial junto a Murcia; e incluso quienes apostaron por la conversión de Almería en comunidad autónoma, como sucedería con Cantabria que, de la mano del entonces joven abogado Revilla, llevó a cabo un proceso de movilización de masas que terminó separando a los cántabros de la nueva Castilla-León, a su vez surgida de las anteriores regiones de Castilla La Vieja y León.

La respuesta, tras grandes presiones del PSOE y resto de fuerzas de izquierda, fue la modificación de la propia ley, que pasó a incluir este párrafo: «Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior». Dicho en términos más claros, se modificaba la ley a posteriori, introduciendo la posibilidad de que, en caso de no haberse aprobado por la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto, se podía conculcar esa voluntad popular si así lo solicitaban la mayoría de los diputados y senadores que los representaban.

De esta manera, Almería pasaba a formar parte de una comunidad autónoma, Andalucía, en la que seis provincias habían aprobado su propia configuración a la primera, otra lo había hecho 'a trancas y barrancas' y la octava, Almería, por decreto de sus representantes políticos, en contra de la legislación.

El resumen es que la mayoría de los votantes almerienses se inclinó por la autonomía andaluza, pero no así la mayoría de los censados con derecho a voto, que decidieron no pronunciarse en estos comicios. Y la ley era clara al señalar este último concepto como el que debía prevalecer. Así pues, Almería obligó a hacer un cambio legislativo a posteriori para 'burlar' la propia ley y que el proceso del 'café para todos' siguiera adelante, tal y como estaba previsto.

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