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Obras de remodelación del Mercado Central de Almería.
El Consistorio, condenado a pagar 1,2 millones de euros por las obras del Mercado Central

El Consistorio, condenado a pagar 1,2 millones de euros por las obras del Mercado Central

La sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación, estima el contencioso interpuesto por la UTE Tejera-Sosegosa-Manzano frente al Ayuntamiento por denegar una petición de revisión de precios

Sergio González Hueso

Domingo, 26 de junio 2016, 00:11

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El Ayuntamiento de Almería tendrá que pagar 1,2 millones de euros más intereses a la UTE (Unión Temporal de Empresas) que se encargó de ejecutar las obras del Mercado Central tras estimar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería el recurso que interpuso contra el Consistorio después de que este denegara por «extemporánea» una petición de revisión de precios presentada el 14 de febrero de 2013.

La sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, y sobre la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), expone que todo parte de la impugnación por parte de la UTE Tejera-Sosegosa-Manzano de una resolución fechada el 13 de agosto de 2013 en la que el Ayuntamiento deniega una petición de revisión de precios por importe de 1.203.965,70 euros efectuada por el recurrente en la fecha anteriormente citada.

Los motivos expuestos por la parte actora, en este caso el Consistorio, para rechazar el recurso es que la recurrente en «ningún momento» durante el desarrollo de las obras reclamó aplicar la cláusula de revisión de precios, que no es más que querer adecuar los costes del contrato a la evolución de precios en el mercado. Cuestión esta que suele ser aplicada cuando las actuaciones se eternizan, o bien, ante circunstancias sobrevenidas en el curso de los trabajos.

Según la resolución del Ayuntamiento ahora impugnada «por no ser conforme a derecho», en el caso de las obras del Mercado Central no concurría «ninguna circunstancia excepcional que justificase que el pago de la revisión de precios no se efectuara en las certificaciones ordinarias». Asimismo, afirmaba «que la liquidación de las obras coincidió con la certificación final cuyo saldo se abonó al contratista».

Ante estos antecedentes de hecho, la magistrada titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, Pilar Giménez Pérez, relata que las obras objeto de litigio concluyeron el 8 de abril de 2012, levantándose acta de recepción 15 días después. Y que el 26 de abril, la dirección facultativa de la obra elaboró un informe que contiene la medición final de las actuaciones y el importe de la certificación final.

Es a partir de ahí «cuando comienza el plazo de garantía de dos años, transcurrido el cual debe realizarse la liquidación final», según expone la magistrada en base al Artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público. Como la UTE presentó en el mes de febrero de 2013 la petición de revisión -por tanto dentro del plazo de garantía-, la magistrada concluye, en aplicación de la normativa vigente y «conforme a la clarificación de la cuestión relativa a las diferencias existentes entre la certificación final de la obra y la liquidación de la misma que se plasma en la jurisprudencia», contradiciendo al Ayuntamiento al fallar «que la petición de revisión de precios en este caso se formuló dentro de plazo».

A pesar de reconocer que la petición de la contratista no tuvo lugar al tiempo de las certificaciones ordinarias, tal y como expone el Consistorio, esta «sí que se hizo una vez que fue aprobada la certificación final» estando aún vigente el plazo de garantía y, por tanto, «presentado en plazo dentro de ese segundo momento excepcionalmente permitido por la ley», expone.

Asimismo, tal y como recoge esta sentencia datada a 13 de mayo de 2016, el derecho a revisión de precios de la empresa no se puede renunciar «por no haberse solicitado en un primer momento ni por haberse admitido el pago de las certificaciones ordinarias», que añade que tampoco puede considerarse que la aplicación de la cláusula de revisión de precios, lleve a un «enriquecimiento injustificado» de la recurrente por el hecho de que el precio que finalmente haya cobrado la misma sea superior a lo inicialmente pactado, «lo cual obedece al mayor volumen de obra realizada, como expone en el informe de mediación y certificación final».

Intereses de demora

Por todo ello, la magistrada sentencia que la oposición de la Administración demandada «no puede prosperar», considerando por consiguiente «adecuada» la reclamación de la UTE recurrente, a la cual «deberá serle abonada por el Ayuntamiento de Almería la revisión de precios demandada, que asciende a 1.203.965,70 euros».

A esta cantidad, cabe sumarle además los intereses de demora generados. Y es que, según la magistrada, es claro que el Ayuntamiento demandado «ha incurrido en mora» en el cumplimiento de sus obligaciones y que «a falta de interés pactado habrá que abonar el interés legal que fija el artículo 7 de la citada Ley [de Contrato del Sector Público]».

Como la empresa ha escogido revisar los pagos después de la certificación final, los intereses devengados tendrán que calcularse desde el 23 de abril de 2013, día en el que se levantó el acta de recepción de las obras mencionadas. En todo caso la cantidad supera los 100.000 euros.

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