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El juez que pidió a Níjar medidas urgentes para conservar el BIC Cortijo del Fraile archiva el proceso

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determinó en un auto de diciembre de 2013 que la competencia de su conservación recae en la Junta

EUROPA PRESS

Martes, 22 de abril 2014, 18:50

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El juez que ordenó al Ayuntamiento de Níjar (Almería) la adopción cautelar de medidas urgentes ante el estado de deterioro del Cortijo del Fraile, Bien de Interés Cultural que fue escenario de los hechos que inspiraron la 'Bodas de Sangre' de Federico García Lorca, ha archivado el procedimiento después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) determinase en un auto de diciembre de 2013 que la competencia de su conservación recae en la Junta.

El magistrado Tomás Cobo señala que, aunque considera "acertadas" las consideraciones de la asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, que indica que el Ayuntamiento "está facultado" por cuatro normativas para iniciar un procedimiento de declaración de ruina --que de hecho se incoó en noviembre--, "no puede tomar otra decisión" dada la resolución del TSJA.

En concreto, el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1, subraya que la decisión del Alto Tribunal andaluz "hace perder efectivamente la finalidad del recurso" que se interpuso por inactividad administrativa del Consistorio de Níjar y obliga al archivo de la causa principal ya que dice de "forma contudente que no tiene competencia para la adopción de las medidas de forma provisional que se han solicitado".

Amigos del Parque Natural, que ha anunciado recurso de apelación al TSJA, alegó contra esta decisión que auto del Alto Tribunal andaluz "obviaba" el principal fundamento jurídico y arguyó que, según la legislación de Autonomía Local de Andalucía, la Ley de Bases de Régimen Local, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar, el Ayuntamiento de Níjar estaría "plenamente facultado para iniciar un procedimiento de declaración de ruina y adoptar todas las medidas necesarias dado que las medidas adoptadas por la Junta no han tenido ninguna plasmación en la conservación del BIC, excepto el vallado del perímetro de protección".

El TSJA revocó el 30 de diciembre de 2013 el auto que un año antes obligó al Ayuntamiento a la adopción de medidas urgentes para garantizar la estabilidad y conservación de los elementos históricos del Cortijo del Fraile al considerar que, de acuerdo a la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico, son las "comunidades autónomas, salvo puntuales excepciones en las que se reserva para el Estado, las que se erigen en titulares con carácter general de las competencias de tutela y gestión de estos bienes".

Las asociaciones 'Amigos de la Alcazaba' y 'Amigos del Parque Natural' anunciaron hace varias semenas que iban a adoptar la vía judicial para instar a la Junta de Andalucía a que iniciase expediente para la expropiación forzosa del Cortijo del Fraile para parar el "flagrante estado de abandono y de deterioro" en el que se encuentra y ante la "ineficacia de las numerosas multas coercitivas" impuestas por la Junta a la empresa propietaria por incumplir su deber de conservación.

Según el informe de los técnicos municipales de Níjar que derivó en la declaración de ruina del BIC, el estado actual de la edificación es "muy heterogéneo" ya que existen construcciones "parcialmente derruidas junto a otras aún en pie y otras al borde del colapso". Así, detalla que las zonas con una mayor degradación corresponde a la vivienda del pastor, el bebedero y pajar y la vivienda del cortijero, "con toda la estructura horizontal y parte de la vertical derruida".

Aún en pie pero en "grave estado de conservación y con peligro de colapso parcial", según subrayan, están vivienda principal, establos y capilla. Con respecto a esta última, apunta que tiene un sistema estructural "muy diferente" con una bóveda, arcos y contrafuertes, "que le han permitido mantenerse algo mejor que el resto". No obstante, avisa de que se aprecia "un importante deterioro de los muros y movimiento del campanario, con desplome hacía poniente".

Concluye que, con carácter general, existe "agrietamiento y disgregación" de los muros, podredumbre en forjados de madera, síntomas "evidentes" de agotamiento en las vigas, carencia de impermeabilización en las cubiertas, fisuras en las particiones interiores "que aún no han colapsado" y desprendimiento de pinturas.

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