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EMPRE SAMIXTA
Por último y, por ser riguroso con la actualidad, podemos conocer algo más de la sociedad mixta que es aquella en la que parte de las acciones pertenecen al ayuntamiento o a otra corporación local. Pero no basta con que la participación pública en la empresa se reduzca a la aportación económica, sino que es necesario que haya un control real sobre la misma. Y ese control puede consistir en tener el capital mayoritario o bien aplicando normas administrativas especiales por las que, por ejemplo, se nombre un ente gestor por parte de la corporación, elegido en el Pleno de la misma, o tenga ésta derecho a voto sobre determinados temas.
Pero además, el servicio que se pretende explotar con el nacimiento de esta empresa ha de ser, en este caso, municipal, sin perjuicio de que otros servicios similares sean explotados por empresas privadas.
Como especialidad, en los órganos de administración deben existir ‘técnicos’, en los porcentajes establecidos por la ley.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece, de forma fácil de entender, en su artículo 102 que «en las empresas mixtas, los capitales de las Corporaciones Locales y de los particulares, o de aquellos entre si, se aportarán en común, para realizar servicios susceptibles de municipalización o provincialización». Y añade el 103 que «se constituirán, mediante escritura pública, en cualquiera de las formas de sociedad mercantil comanditaria, anónima o de responsabilidad limitada», es decir, que pese a ser ‘especiales’ por su finalidad y composición, su forma será, prácticamente, la de cualquier sociedad mercantil.
ENTRAMADO EMPRESARIAL
A partir de estos conceptos, conociendo bien su funcionamiento y requisitos así como la complejidad de los mismos, armar un conjunto de empresas con sus correspondientes objetos sociales y dotarlas de todos los elementos legales para su aparente normalidad, aunque estén ‘vacías’ por dentro, son un mecanismo perfecto para burlar honestos intereses aunque, visto lo visto, no de forma indefinida.
Empresas privadas, mixtas y cargos públicos son ingredientes imprescindibles para que se generen casos de corrupción o, al menos, una variedad de estos.
La convivencia entre ellas de forma coherente sirve para dar más dinamismo al buen funcionamiento y al crecimiento de un municipio o provincia. Pero mal gestionados estos elementos pueden dar lugar, como estamos viendo estos días, a situaciones de descrédito, desconfianza y, sobre todo, grandes perjuicios económicos para los ciudadanos y su entorno.
Un día más la redacción de IDEAL saca a la luz nuevos datos de otra triste historia de corrupción municipal y vuelven a salir términos que, si bien estamos familiarizados con ellos, nos pueden llegar a confundir por su gran parecido. De hecho, en este juego de empresas de todo tipo y para diferentes fines, aparentemente en beneficio del ciudadano, se genera la 'infraestructura' necesaria para desarrollar, en todo su 'esplendor', los más variopintos escenarios de corrupción.
Es más, con estos entramados de empresas con más forma que fondo, se consigue confundir a cualquier ciudadano e incluso a los organismos públicos y alcanzar fines ilícitos generando una apariencia de legalidad. Ahí está el gran mérito de la ingeniería financiera y societaria en aras de la corrupción.
SA y SL
En el ámbito de la legislación mercantil española son muchos los tipos de sociedades, entendiendo por tales «una asociación voluntaria de personas que crean un patrimonio común para colaborar en la explotación de una empresa con la intención de obtener un beneficio y repartirlo».
Algunas son personalistas, en las que lo importante es la identidad y responsabilidad del empresario (Sociedad Civil, Colectiva, Comanditaria) y otras son capitalistas, en las que lo relevante y lo que determina el alcance de la responsabilidad es la aportación de capital, al margen de quiénes sean los 'socios'.
Estas últimas son las más numerosas y, dentro de ellas, las más conocidas y utilizadas son las Sociedades Anónimas y las Sociedades (de Responsabilidad) Limitada. Aunque durante años en El Ejido ha proliferado otro modelo, como es la Cooperativa (que forma parte de las llamadas sociedades de economía social), por su interés y relación con la actualidad nos centramos en las S.A. y S.L.
Son, en términos generales, muy parecidas. De forma demasiado coloquial podríamos decir que las S.A. están pensadas para grandes y caros proyectos y las S.L. para empresas menores. Y es que la gran diferencia entre ambas se encuentra en la aportación del capital social mínimo, 3.005,06 euros para la S.L. y 60.101,21 para la S.A.
Además, en la S.L. el capital se divide en las llamadas 'participaciones' que, para entendernos, se pueden vender pero plantean más dificultades y vienen a determinar el alcance de la responsabilidad del partícipe o socio, mientras que en la S.A. el capital se divide en acciones que se compran y se venden con total libertad. De esta manera la responsabilidad y los beneficios son 'anónimos' ya que corresponderán a quien en cada momento sea accionista (titular de alguna acción).
SLU
Estas distinciones son, con toda seguridad, demasiado básicas pero al mismo tiempo suficientes para comprender la existencia de ambas figuras. Pero hay una especialidad que, por la práctica mercantil diaria, fue necesario legislar sobre ella: la S.L.U. Por propia naturaleza una sociedad requiere de la unión o asociación de varias personas. Sin embargo la Sociedad Limitada Unipersonal es una excepción, casi una incongruencia, ya que es una sociedad compuesta por 'una sola persona'. Este tipo de figura surgió para que el autónomo, que respondía de sus negocios con todo su patrimonio personal, pudiera arriesgar algo más poniendo sólo en peligro su patrimonio empresarial. Y ha sido un éxito total.