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ALMERÍA - JAÉN - GRANADA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Lunes, 13 febrero 2012

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ALMERÍA

El juez aprecia «dudas razonables», ya que el agredido y un testigo no lo identificaron como el autor de la agresión

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre de 31 años, natural de Rumanía y vecino de Campillo del Moro (Roquetas de Mar) del delito de lesiones que se le imputaba por agredir a un joven durante una reyerta desencadenada en la discoteca 'Dolce Vita' de la capital, en la madrugada del día de Navidad de 2001, cuando trabajaba como portero en el establecimiento.

En la sentencia,el magistrado ponente, Manuel Espinosa, considera probado que sobre las 6.00 horas del día 25 de diciembre de 2001, se produjo una pelea entre varios clientes en el interior del local el el transcurso de la cual el denunciante, en el momento en que trató de auxiliar a una amiga, recibió patadas y puñetazos en la cara y la cabeza por parte de varios individuos que luego lo auparon a brazos y lo empujaron a la calle.

A consecuencia de los golpes recibidos, el joven sufrió lesiones consistentes en traumatismo nasal y bucal, con rotura parcial de los incisivos, así como fisura de los huesos de la nariz y fractura de varios metacarpianos en la manos derecha, ante lo que precisó tratamiento médico quirúrgico de la fractura y reconstrucción odontológica y tardó en curar 90 días, en los que estuvo incapacitado para sus funciones habituales, quedándole además como secuela una ligera desviación de la nariz y cicatriz de dos centímetros.

Si bien el juez estima probado que el acusado ejercía funciones de portero en el pub, aprecia «dudas razonables» para enervar la presunción de inocencia del imputado, tal como se deduce de que el joven agredido no mantuviera la identificación del acusado, como hizo sin embargo en un primer momento, así como de la declaración ante la Sala de otro testigo, que tampoco ratificó el reconocimiento fotográfico del acusado.

De hecho, la acusación particular retiró los cargos contra el portero del establecimiento, si bien el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones y reclamó para el enjuiciado una pena de tres años y medio de prisión.
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