Borrar
ALMERÍA

Una subcontrata deberá pagar parte de la pensión de la viuda de un trabajador de Holcim

La empresa no cotizó a la Seguridad Social las horas extraordinarias del fallecido

E. P.

Domingo, 13 de julio 2008, 05:01

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha impuesto a una subcontrata que realiza trabajos en la fábrica del grupo cementero Holcim en Carboneras el aumento de la base reguladora de las pensiones de viudedad y orfandad de dos familiares de un operario muerto en el accidente laboral sucedido en julio de 2007 en la planta carbonera al conocer que la empresa no cotizó a la Seguridad Social las horas extraordinarias trabajadas por el fallecido en 2006 y los siete primeros meses de 2007. Según la sentencia, fue la Inspección Provincial de Trabajo la que detectó que la subcontrata, encargada de tareas de mantenimiento y obra civil en la fábrica de Holcim, no había cotizado las horas extra del trabajador, lo que pudo constatar a través del sistema de 'fichaje' de la planta.

En noviembre de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó sendas resoluciones en las que reconoció a la esposa e hijo del fallecido el derecho a percibir pensiones de viudedad y orfandad derivadas del accidente de trabajo en una cuantía proporcional a una base reguladora en la que no se tenían en cuenta las horas extraordinarias de la víctima. Contra estas dos resoluciones, la demandante interpuso reclamaciones que el juez consideró desestimadas por silencio administrativo.

También en noviembre pasado, tras la actuación de la Inspección de Trabajo, la subcontrata ingresó las cuotas de Seguridad Social relativas a las horas extra en la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a los complementos correspondientes por el año 2006 y los siete primeros meses de 2007.

La cónyuge y el hijo de la víctima, una de las cinco del siniestro producido por el desplome de una tolva de carbón, interpusieron demanda contra la subcontrata, la mutua y la Seguridad Social al entender que hubo una infracotización de los servicios prestados por el operario a la empresa y reclamaron el incremento de la base reguladora, un extremo que fue aceptado por todas las partes y recogido por el juez en su fallo. No obstante, tendrá que ser la mutua la que anticipe el pago total de las prestaciones, sin perjuicio de que posteriormente deba repetir dicho pago frente a la empresa codemandada en cuanto a las diferencias existentes entre la pensión reconocida según la base reguladora fijada por la Seguridad Social y la establecida en este procedimiento.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios